La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una pareja que reclamó una indemnización de 300.000 euros a la Consejería de Sanidad y a un instituto de fertilidad por alumbrar una niña con síndrome de Down que había sido concebida por fecundación in vitro.

Los progenitores de la niña demandaron así mismo a la compañía Mapfre, aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), de la citada Consejería, por responsabilidad patrimonial.

En la demanda, según se recoge en la sentencia a la que se ha tenido acceso, los padres reclamaron también el establecimiento de una pensión vitalicia de mil euros mensuales para la niña.

En la reclamación se detallaba el proceso seguido para conseguir la fecundación, así como el seguimiento ginecológico al que fue sometida la madre durante el embarazo.

Para los reclamantes, se había incurrido en responsabilidad patrimonial responsabilidad patrimonialpor parte de la administración al no haberse detectado la cromosomopatía de su hija, con lo que se les había privado de la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro del plazo legal.

La Sala ha desestimado el recurso al señalar que "no es imputable al funcionamiento del servicio público el que la recurrente no pudiera interrumpir voluntariamente su embarazo, sino a encontrarse en el porcentaje de error que resulta inevitable pese al nivel de excelencia alcanzado en este tipo de pruebas en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia".