Un hombre ha sido detenido en Alicante por acosar a una empleada de la entidad bancaria de la que es cliente, según confirmaron a este diario fuentes cercanas al caso. El sospechoso quedó ayer en libertad con cargos y se decretó una orden de alejamiento que le impide acercarse a su víctima cautelarmente hasta que se celebre el juicio. El delito de acoso o stalking se incorporó en la última reforma del Código Penal en España hace dos años. La víctima que no tiene vinculación sentimental alguna con el detenido ha denunciado haber sido acosada en plena calle cuando se ha encontrado con el investigado, como si estuviera obsesionado con ella. Por su parte, éste se ha limitado a negar los hechos ante el juez y a decir que no la estaba persiguiendo, ni acosando y no sabía el motivo por el que le habían denunciado.

La víctima denunció que desde hace tres años el sospechoso la persigue por la calle, ha llegado a grabarla con el teléfono y a veces se acerca para hacerla proposiciones de carácter sexual. Según denunció, en una de las últimas ocasiones, la mujer estaba mirando el escaparate de un comercio cuando de repente notó algo a su espalda y se lo encontró allí.

Las fuentes consultadas por este diario señalaron que el detenido ha negado los hechos y ha asegurado que no estaba siguiendo a la denunciante y que no sabe por qué lo acusa de eso. La mujer ya tenía otra denuncia presentada contra él por hechos similares en otro juzgado, motivo por el que esta nueva denuncia se acumulará a la anterior para que se investiguen conjuntamente.

El investigado podría ser sometido a un examen psiquiátrico para determinar si padece algún tipo de trastorno. La única relación existente entre el sospechoso y su víctima es que ella trabaja en la entidad bancaria donde él es cliente y cuya oficina está situada en el centro de la ciudad.

El Código Penal prevé penas de entre tres meses y dos de cárcel por conductas similares. La creación de este delito se hizo para castigar conductas que hasta la fecha no encajaban en otras tipologías delictivas. Había juzgados que no daban la orden de alejamiento cuando no existía relación alguna entre el delincuente y su víctima. La llegada de las nuevas tecnologías y de las redes sociales han propiciado la regulación de este tipo de conductas, junto a otros nuevos delitos como el buying o acoso escolar y el llamado ciberacoso.