La Audiencia de Alicante ha absuelto a cuatro accionistas de una empresa, Asegur Seguridad SA, que habían sido denunciados por delitos societarios, contra el mercado y los consumidores y estafa por un socio, Pablo Rico, que está procesado en la causa del Plan General de Ordenación de Alicante (PGOU).

Esta mercantil, creada en 1994 y que se dedica a la instalación y mantenimiento de alarmas y otros dispositivos de seguridad, estaba controlada por Rico como consejero delegado hasta que sus socios le revocaron el poder en una junta general extraordinaria en mayo de 2010.

Incluso uno de ellos le denunció ante la Policía Nacional por llevarse, según su versión, contratos y teléfonos de la empresa, así como dos camiones de la sede de la sociedad.

Pablo Rico ha sido procesado recientemente por el juez que investiga una supuesta trama de corrupción en torno al PGOU de Alicante, una causa derivada del 'caso Brugal' en la que también están imputados los exalcaldes de la ciudad por el PP Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi y el empresario Enrique Ortiz, entre otros.

Rico es sospechoso de colaborar en el pago de presuntos sobornos de Ortiz a Díaz Alperi a través de otra de las empresas que estaban bajo su control, Asegur Ingeniería del Fuego SL.

La sección primera de la Audiencia de Alicante ha absuelto ahora los cuatro socios contra los que él y otros miembros del consejo de administración de Asegur Seguridad se habían querellado al no apreciar en su actuación la comisión de ningún delito.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, admite la existencia de "discrepancias" entre los socios "que se han exteriorizado en la iniciación de procedimientos judiciales recíprocos", uno de los cuales desembocó en la anulación de la junta de accionistas que revocó los poderes de Rico.

Sin embargo, los magistrados han determinado que los denunciados, que se enfrentaban a peticiones de penas de hasta nueve años y medio de prisión, no incurrieron en el delito societario que se les atribuye pues no consta que al administrador de hecho se le solicitaran "fehacientemente información de la mercantil ni convocatoria de junta".

Tampoco cometieron una estafa por contactar con los clientes de la mercantil para advertirles de que en el plazo de tres meses cesarían su relación con ellos por los problemas surgidos entre los socios, lo que conllevó una "masiva devolución de los recibís", ni un delito relativo al mercado y los consumidores.