La madre de la niña que el pasado mes de marzo tuvo que ser rescatada por los bomberos al quedar colgando del ventanal de un séptimo piso en la plaza de Luceros de Alicante va a apelar la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante --Juzgado de Familia-- que le da al padre de la menor su guardia y custodia. Así lo ha informado el abogado de la progenitora, José Javier Sáez, quien ha indicado que están "sorprendidos" con esta resolución.

Sáez, en declaraciones a Europa Press este jueves, ha manifestado que es la primera vez que "pese al criterio unánime de la trabajadora social y de la psicóloga del equipo psicosocial del Juzgado", que estimaban que lo más adecuado era mantener la custodia materna, la jueza ha determinado lo contrario y le da la custodia al padre. No obstante, ha apostillado que la sentencia también contempla que esta decisión es revisable mes a mes por el equipo psicosocial del Juzgado.

Además, el letrado ha destacado que no se ha probado que la menor, de seis años, se quedara sola en casa excepto la vez que tuvo que ser rescatada. Por ello, ha avanzado que "por el bien de la niña" presentarán un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante contra esta resolución que les ha dejado "perplejos", según ha dicho el abogado.

La custodia, para el padre

El juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante -Juzgado de Familia- ha estimado parcialmente la demanda promovida por el padre de la menor que el pasado marzo tuvo que ser rescatada por los bomberos al quedar colgando del ventanal de un séptimo piso en la plaza de Luceros de Alicante y le da la guardia y custodia de la niña.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma el auto de medidas provisionales dictaminado el pasado abril y modifica así las medidas adoptadas por el mismo juzgado en la sentencia de divorcio de 15 de enero de 2015 en el sentido de que "el ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor de la pareja será conjunto por ambos progenitores, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su padre".

El progenitor alegaba para pedir la guardia y custodia de su hija de 6 años que la madre incumple reiteradamente la obligación de permitirle hablar por teléfono con su hija, no le deja participar en las cuestiones esenciales de su desarrollo socioeducativo y "lo que es más trascendental, ha procedido a abandonar a la menor de manera reiterada poniendo en grave peligro su vida y, en concreto el 1 de marzo de 2017, la dejó sola, provocando que se despertara, saliendo al balcón y debiendo acudir los bomberos a socorrerla".

GMv2|pTipoComp=fotos&pIdGaleria=58b7473ca413932ad0b40b0d|GMv2

Ver Galería

La resolución reconoce que el padre "no ha tenido la misma implicación que la madre en la atención y cuidado de la menor como se refleja en el informe" y añade que resulta ser "una persona intransigente con la que resulta extremadamente difícil dialogar y comunicarse", pero afirma que esto no implica que no se preocupe por el bienestar de su hija y "tenga también aptitudes para su atención y cuidado".

Además, resalta que "no pueden obviarse en absoluto los hechos acontecidos el 1 de marzo de 2017" y que motivaron la existencia en la actualidad de un procedimiento penal contra la madre por la presunta comisión de un delito de abandono de menores, "quedando acreditado siquiera indiciariamente que la dejó sola en en su domicilio por la noche durante al menos 45 minutos, motivando que la menor se levantara de la cama y al no encontrar a su madre saliera al balcón, con intervención de los bomberos y milagrosamente hoy está viva".