Tienen 52, 47 y 42 años, son hermanas y están a un paso de entrar en prisión. Una sentencia firme de la Audiencia Provincial condena a Encarnación, Francisca y Antonia a 2 años y medio de cárcel por participar, junto a un menor de 15 años -hijo de una de las acusadas y sobrino de las otras dos-, en la sustracción de productos alimenticios de una máquina expendedora de Xàtiva. El abogado defensor, Lino López, considera la pena desproporcionada y ha pedido el indulto o la convalidación del castigo por trabajos para la comunidad, puesto que las tres mujeres carecen de antecedentes penales.

Sin embargo, siguiendo el criterio de la Fiscalía, el juzgado de lo penal nº14 ha rechazado suspender o sustituir el ingreso en prisión mientras se tramita la medida de gracia, que podría tardar un año en resolverse. Las hermanas, de etnia gitana, están obligadas a comparecer el 24 de mayo en el juzgado de Xàtiva para recoger la providencia que les conducirá al correspondiente centro penitenciario en un plazo de 5 días.

Los hechos juzgados se remontan a marzo de 2012, cuando unos menores se apoderaron de diversos paquetes de snacks, palomitas, chocolatinas, batidos de chocolate, zumos de naranja y gusanitos introduciendo la mano dentro de la guillotina del punto de venta automática de la calle Carlos Sarthou -hoy desaparecido- y forzando los espirales de seguridad. El «botín» se valoró entre 10 y 15 euros.

Según relata la sentencia, los mismos hechos, denunciados a la Policía Nacional, se reprodujeron dos veces más en menos de un mes. A la vista de las grabaciones de la cámara de seguridad que instaló la dueña del «vending», el juzgado ve acreditado «sin género de dudas» que, en ambas ocasiones, las tres acusadas «cooperaron activamente» con los menores, haciendo «de parapeto» para que pudieran completar con éxito la acción, sin que nadie les viera. Esta actitud repetida de ayudar al chico de 15 años que un juzgado de menores de València condenó como autor directo de los hechos, junto al daño provocado en la máquina -la rotura de los espirales de seguridad y el motor de los mismos- condujeron a la Fiscalía a acusar a las mujeres de un robo continuado con fuerza y a solicitar para ellas 2 años y medio de cárcel, la pena que acabó aplicando el juzgado de lo penal y que después fue confirmada por la Audiencia. Para determinarla, el juez apela al supuesto agravado de «instigar y usar a menores» para un delito. Una acusación que las condenadas niegan.

Discrepancias con los daños

La representación de las hermanas pone en entredicho los daños en el punto de venta y hace hincapié en que no fueron tasados ni acreditados porque la propietaria no llegó a reclamar una compensación por ellos: ésta declaró que los destrozos habían sido «muy importantes» y que no se podía acceder a los productos sin romper la máquina, pero se limitó a manifestar en el juicio que lo único que quería era que «la dejaran tranquila» y que «no le robaran más» porque el negocio «se hacía inviable». La defensa sostiene que los hechos deberían calificarse como un hurto y cifra en unos 15 euros el valor de los alimentos y otros productos que está probado que se sustrajeron. La dueña tampoco exigió ni cifró el importe de los robos.

El abogado de las acusadas, que asumió el caso en segunda instancia, lamenta que no se peritara el coste de la rotura de la máquina durante la fase de instrucción y considera que el procedimiento llegó «viciado» a la Audiencia, que desestimó su recurso. López se topó con la negativa del órgano judicial a su petición de evaluar los daños. La citada tasación debería haberse solicitado durante el juicio oral, pero el abogado de oficio en primera instancia obvió el trámite. Las mismas fuentes indican que la propietaria tampoco presentó facturas de los daños y dijo que ella misma se encargaba de repararlos.