Un tribunal ha absuelto a un profesor de educación física de un colegio de Finestrat que estaba acusado de abusar sexualmente de cinco alumnas de entre 6 y 10 años de edad.

La sección décima de la Audiencia de Alicante justifica su decisión en "las insuficiencias de la declaración de las víctimas, por exceso de generalidad y ausencia de concreción", tal y como recoge textualmente la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

La fiscalía solicitaba provisionalmente para el docente 30 años de cárcel y la prohibición de ejercer actividades relativas con la educación de menores durante 6 años.

El ministerio público sostenía que el procesado, que tiene 59 años la actualidad, había realizado diversos tocamientos y otros "atentados contra la indemnidad sexual" de cinco niñas que asistían a sus clases durante el curso escolar de 2014.

En concreto, el escrito de acusación de la fiscalía recogía que había acariciado y manoseado muslos, glúteos y pechos de algunas de las chiquillas y les había besado y abrazado en diversas ocasiones.

El juicio por estos hechos se celebró en tres sesiones, entre los días 5 y 7 del pasado mes, a puerta cerrada para preservar la intimidad de las menores, que cuentan actualmente entre 8 y 12 años.

El procesado negó en la primera jornada de la vista oral las acusaciones y solo admitió el "posible contacto corporal propio que tiene que tener un profesor con sus alumnos de educación física al corregir sus movimientos en la práctica del deporte", según el fallo judicial.

También reconoció que pudo tener "algún gesto de afecto", pero siempre "dentro de los límites socialmente admitibles, tratándose de menores y habida cuenta" de "una cierta relación de cordialidad y cercanía entre profesores y alumnos".

Los magistrados creen que los testimonios de las niñas no desmienten esa versión, pues son muy generales y "bien pudieran relatar comportamientos absolutamente normalizados en la relación entre menores y docentes, con relaciones de afecto desprovistas de connotaciones sexuales".

Por otro lado, la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, también destaca la falta de pruebas que apunten, "ni siquiera, a que tales actos propiciasen una vivencia de rechazo o de sufrimiento personal" en las afectadas.