Un tribunal ha revocado la sentencia de un juzgado de Elche que imponía un año de cárcel a un acusado de violencia machista al entender que no había pruebas que sustentaran la condena.

En concreto, la sección primera de la Audiencia de Alicante establece en la sentencia de apelación que no ha quedado "acreditado suficientemente" que el procesado discutiera el 8 de enero de 2016 con su expareja y la "golpeara con puñetazos y patadas" cuando ella le quiso echar de su vivienda.

La abogada defensora, Esther Sánchez, del bufete Brotsanbert, ha expresado su satisfacción por el hecho de que el tribunal haya estimado su recurso de apelación, pero ha lamentado que su cliente pasara varios días en prisión preventiva cuando no había pruebas en su contra.

El juzgado de lo penal 2 de Elche basó la sentencia condenatoria en la declaración de la denunciante, pero la Audiencia de Alicante ha concluido que ésta no resulta creíble.

Los magistrados recuerdan que el proceso judicial no se inició hasta un mes y 18 días después de registrarse la supuesta agresión y los miembros de la pareja mantenían "una mala relación de años por su ruptura sentimental".

Además, "la propia perjudicada no se pone de acuerdo a lo largo del procedimiento sobre la forma de producirse las lesiones y quién se las ocasionó (...), si fue el acusado, si en un accidente de tráfico o incluso su actual pareja sentimental", añaden.

A esas circunstancias se suma el que no fueran llamadas a testificar en el juicio la directora y la profesora del colegio al que acudían los hijos de la pareja y que supuestamente habían descubierto las lesiones que presentaba la mujer.

Por otro lado, no fueron aportadas a la causa las fotografías de las citadas lesiones que hizo la propia denunciante porque ella misma las borró, por lo que el policía local al que se las exhibió en un primer momento "no pude certificar de qué fecha son ni cómo o quién las causó".

La Audiencia concluye que hay "un déficit probatorio manifiesto y debe prevalecer, so pena de convertirlos en mera entelequia, la presunción de inocencia", por lo que la sentencia condenatoria debe ser revocada y el acusado ha de ser absuelto.