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Absueltos 4 acusados de quedarse con la fortuna de su tío de 90 años en Agost

El hombre les dio poderes sobre su dinero pero los revocó cuando intentaron evitar que se casara

La Audiencia de Alicante ha absuelto a cuatro acusados de quedarse tres millones de euros del patrimonio de su tío en Agost al no quedar demostrado que las transmisiones de dinero se realizaran contra la voluntad de éste o sin su autorización, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La Fiscalía y la acusación particular reclamaban penas de seis años de prisión por delitos de apropiación indebida. Los cuatro sobrinos, defendidos por el abogado Joaquín de Lacy, eran hijos de los respectivos hermanos del matrimonio. La pareja estuvo casada durante 62 años, sin tener descendencia. El fallo declara probado que el tío, que tenía 90 años en mayo de 2008, había manifestado, tras la muerte de su esposa y la disolución de la sociedad de gananciales, que iba a donar todo su patrimonio a sus sobrinos y había firmado un poder que les permitió poder de ese dinero antes del fallecimiento, para evitarse los gastos fiscales que supondría la herencia. Ya en el testamento firmado en el año 2007, los sobrinos aparecían designados como sus herederos.

La situación cambió cuando el nonagenario, hoy fallecido, inició una relación sentimental con otra mujer y quiso contraer matrimonio con ella. Los sobrinos se opusieron frontalmente a dicha relación y trataron de incapacitar judicialmente a su tío argumentando que éste no estaba en condiciones para prestar su consentimiento a una boda. A raíz de estos enfrentamientos, el poder que permitía a los sobrinos acceder al dinero fue revocado, aunque en los dos meses anteriores éstos dispusieron de cerca de tres millones. La sala considera que ha quedado probado que la voluntad del tío desde el principio fue dejarles su dinero a sus sobrinos en vida. Los magistrados de la Sección Segunda descartan que los acusados se aprovecharan de su tío una vez que éste les firmó el poder para apropiarse una parte sustancial de su patrimonio, ya que consta la voluntad expresa de que éstos heredaran sus bienes. «No se trata de un mandato que tuviera una finalidad de mera administración del patrimonio, sino que se enmarcaba en una patente voluntad de transmisión y con un destino muy determinado», dice la sentencia.

Entre las operaciones cuestionadas por las acusaciones estaba la autocompra de tres viviendas en Agost por 166.000 euros, así como la donación de 2,7 millones de euros de participaciones sociales que el empresario tenía en una mercantil. La Audiencia considera probado que estas trasmisiones se realizaron respondiendo a los consejos del asesor fiscal para «minimizar el pago de impuestos por la transmisión del patrimonio del empresario a sus sobrinos». Todos estos actos de disposición se producen entre el mes de mayo y los primeros días de junio de 2008. El poder se revocó el 6 de junio y un mes más tarde, el 8 de julio, se produjo la boda con la nueva esposa.

Asimismo, con posterioridad a que fuera revocado el poder notarial hubo varios traspasos por algo más de 200.000 euros. La sala considera probado que estas transmisiones contaron también con la autorización del empresario. «Resulta llamativo que las disposiciones producidas con posterioridad a la notificación de la revocación del poder se efectúan directamente por éste o en virtud de una autorización que redactó y firmó en la sucursal bancaria», en fecha 10 de junio, señalan los magistrados, permitiendo a sus sobrinos expresamente a cancelar los fondos de la testamentaría y ponerlos a su nombre.

Los magistrados recuerdan que no se pudo conocer la explicación del empresario al por qué de la revocación del poder y las posteriores disposiciones, salvo lo que declaró en el juzgado el 5 de febrero de 2009. «Sus contestaciones son harto confusas, lo que llevó a la juez instructora a hacer constar que el declarante desconocía gran cantidad de los hechos objeto de la denuncia y no recuerda otros muchos extremos, además él mismo manifiesta que tiene pérdidas de memoria y 90 años», dice la sentencia.

Para los jueces, no consta acreditado que se actuara en contra de la voluntad del empresario. «Puede oponerse a este argumento la interposición de la querella. En este punto, puede ser esclarecedora la declaración prestada por él ante la instructora, donde pese a su evidente merma de facultades sí se trasluce el enfado por su mala situación económica, tras la transmisión de un importante patrimonio, situación que siempre resultaría posterior a los hechos que mantienen los acusadores», concluyen los magistrados.

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