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Anulan la condena a dos implicados en la venta de un subfusil para matar a un juez

El Supremo ve «insuficientes» los indicios por los que la Audiencia de Alicante les impuso tres años de cárcel tras haber anulado las escuchas del caso

Anulan la condena a dos implicados en la venta de un subfusil para matar a un juez

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de tres años de cárcel para dos implicados en la venta de un subfusil en Benidorm que, según una investigación policial, iba a ser usada para matar a un magistrado, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La Audiencia Provincial de Alicante anuló en su día las escuchas telefónicas en las que se basó en su día la investigación y absolvió a tres de los acusados. Sin embargo, condenó a dos de las personas que supuestamente mediaron en la operación. Sus defensas, entre los que se encontraba el letrado Aitor Esteban Gallastegui, apelaron ante el alto tribunal. Ahora la Sala de lo Penal del Supremo ha considerado «lacónica» la prueba en la que se basó la condena y anula la sentencia, absolviendo a todos los implicados.

La investigación policial culminó a finales de marzo de 2006 tras la intervención en Madrid de un subfusil que había sido transportado a la capital desde Benidorm. Las escuchas telefónicas y las revelaciones de un confidente apuntaban que la venta del arma podría tener como finalidad el asesinato de un magistrado de la Audiencia Nacional. También en esas escuchas había conversaciones que apuntaban a que en un chalé de l'Alfàs del Pi se habría estado negociando una compra de explosivos. Inicialmente la investigación se inició en la Audiencia Nacional por los posible vínculos con el yihadismo de los implicados. Uno de ellos estaban relacionado con un acusado de la célula española juzgada por colaborar en los atentados del 11-S, aunque éste resultó absuelto en aquel proceso. En lo que se refiere a la venta del subfusil, la Audiencia Nacional descartó vínculos con el yihadismo y consideró que era un delito de tráfico de armas de guerra, por lo que envió la causa a la provincia para que fuera juzgada aquí.

En el juicio, la Audiencia Provincial consideró que los autos por los que se autorizaban las escuchas estaban muy poco motivados y anuló las intervenciones. Una decisión que ha respaldado el Tribunal Supremo, aunque nadie había cuestionado esa decisión. Los dos condenados eran el dueño del bar en el que se produjo la venta del arma y una de las personas que la llevó hasta Madrid en coche. La condena se basó en que ambos durante su declaración indagatoria admitieron parte de las acusaciones y en la que posteriormente se ratificaron cuando se les notificó el procesamiento.

El Supremo considera que ambas declaraciones eran «insuficientes» para justificar una condena. «La declaración sólo afirma que ha conocido el auto de procesamiento y que se ratifica en las declaraciones prestadas en el juzgado al tiempo de la detención. Se ignora si le fueron leídos y en qué extremos se ratifica», dice el fallo por lo que consideran que se trataba de una afirmación «demasiado genérico» para apoyar la condena.

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