Un sobre con 60.000 euros en billetes de 500 ocultos en el tambucho de la persiana. Éste fue el sorprendente hallazgo que hicieron los compradores de una vivienda en el barrio de Altozano de Alicante, según la denuncia que presentaron contra ellos en el juzgado los anteriores propietarios que piden la intervención de los tribunales para que les devuelvan el botín oculto. La denuncia se presentó en un juzgado de Alicante por un delito de apropiación indebida, pero un magistrado la ha rechazado y la ha archivado al no considerar probado que los querellantes tengan derecho alguno sobre este botín. El magistrado recuerda lo que dice el Código Civil sobre el hallazgo de los tesoros: Pertenecen al dueño del suelo donde se encuentra.

El piso era inicialmente propiedad de la madre de cuatro hermanas que, tras su muerte de manera repentina a los 61 años en noviembre de 2014, se lo dejó como herencia a una de ellas. Ocho meses después, ésta vendió el inmueble a un matrimonio. La sorpresa vino cuando en febrero de este año, un conocido contactó con las hermanas para advertirlas de que el pasado septiembre había estado ayudando a los nuevos propietarios a realizar reformas en la vivienda y que cuando estaban reparando una de las persianas del salón, se encontraron en el interior del tambor un sobre que contenía hasta 60.000 euros en billetes de 500.

La familia se puso en contacto con los propietarios asegurando que el dinero se lo había dejado su madre a ellas y exigiendo llegar a un acuerdo. Los presuntos afortunados ni siquiera admitieron haber encontrado el dinero y no quisieron saber nada de estas reclamaciones. Visitas que acabaron con denuncias cruzadas, ya que los nuevos inquilinos llegaron a denunciar a los reclamantes por amenazas, tres encerrarse en su casa y negarse a abrirles la puerta.

La familia acudió a la Comisaría de Alicante para denunciar a los propietarios del piso. Según su relato, la madre les había mencionado varias veces en vida que tenía alguna cantidad ahorrada escondida en un sobre dentro de la casa, pero nunca llegó a decirles dónde estaba. El dinero podría proceder de la venta de varias propiedades y del negocio que regentó la mujer durante años. Tras el fallecimiento, las hijas buscaron por toda la casa: Armarios, altillos, cajas, e incluso en los tambuchos de las persianas de otras habitaciones, pero nunca llegaron a encontrar nada y decidieron vender la casa, en la que no llegó a residir nadie más. La familia tuvo conocimiento por la llegada del testigo, que les relató cómo llegó a acompañar al nuevo dueño de la casa a una sucursal bancaria que entregó uno de los billetes para comprobar que era auténtico. Al parecer, este testigo se encontraba molesto porque los dueños de la casa le habían dicho que la cantidad hallada era inferior, 30.000 euros.

La investigación de la Policía reveló que los denunciados habían realizado varias operaciones con billetes de 500 euros en las fechas posteriores al sorprendente hallazgo. En una superficie comercial de electrodomésticos se adquirieron un televisor, una lavadora y un teléfono móvil de nueva generación todo ello por importe de 861 euros. También se detectaron ingresos de origen desconocido de 500 y 1.000 euros fraccionados en varios días.

El magistrado que recibió la denuncia la ha archivado al entender que no existen pruebas concluyentes sobre la existencia del dinero, ni sobre la cantidad total, salvo la declaración de un testigo «que es enérgicamente negada por los imputados». El juez señala que el hecho de que la pareja manejara billetes de 500 euros «no establece una relación de causalidad con el pretendido hallazgo». «En el supuesto de que realmente existiera el dinero, sólo cabe calificarlo como un hallazgo, por cuanto no hay entrega identificada de los billetes a los denunciados, ni tan siquiera olvido de las denunciantes de un objeto en manos de aquellos», argumenta la resolución judicial. En el auto, sostiene el instructor que «las denunciantes no ofrecen prueba alguna ni de la existencia, ni de la cuantía del hallazgo, sino sólo unos vagos recuerdos sobre los hábitos de su madre que, a su decir, mantenía dinero líquido en casa». El juez concluye que «las denunciantes no han llegado a ser poseedoras del dinero que reclaman, ni tan siquiera conocedoras de su existencia», por lo que asegura que no puede imputarse a los denunciados un delito de apropiación indebida. El magistrado argumenta que el procedimiento debería solventarse en el ámbito civil, pero señala que en caso de aplicarse lo que dice el Código Civil sobre los tesoros ocultos, que pertenecen al propietario del suelo en el que se encuentra. El juez añade que esto no quiere decir que la conducta de los denunciados sea «lícita y éticamente aceptable» y que si las denunciantes acreditan la existencia del dinero y su titularidad podrán iniciar un procedimiento civil fundándose en que el dinero no se pueda considerar un tesoro oculto porque tal calificación presupone que se ignora quién era el titular de lo hallado.