La Audiencia de Alicante ha condenado al Banco Espirito Santo (BES) a devolver 410.000 euros a una cliente que adquirió cerca de un millón de euros en bonos y fondos estructurados de alto riesgo de esta entidad, que le ocasionaron un 50% de pérdidas. La Audiencia ha anulado el fallo inicialmente favorable al banco del Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm.

La sala revoca el fallo en primera instancia, declara la nulidad de la contratación de los productos y de la suscripción de las acciones de la Sicav (sociedad de inversión de capital variable), y condena al banco a devolver los 410.000 euros invertidos por la mujer en bonos estructurados y fondos de inversión. La demandante, una mujer con su marido enfermo y no experta en inversiones, suscribió a partir de 2005 y hasta 2009 por recomendación de empleados y asesores de su oficina de BES bonos estructurados y fondos de inversión, además de acciones de la Sicav, suscribiendo para ello unas pólizas de crédito aparejadas del todo innecesarias pues la cliente tenía un gran patrimonio.

La Audiencia entiende que la demandante alegaba que había suscrito los productos «por error en el consentimiento, motivado por la ausencia de una información adecuada sobre las características de dichos productos, a la vista de su complejidad y riesgo, y por no ser adecuados al perfil inversor de la actora». Estas inversiones en productos complejos y de alto riesgo le acarrearon pérdidas del 50% de las que no fue debidamente advertida al realizar los contratos.

En estas ventas no se informó debida y adecuadamente, tal como prescribe la ley, de las implicaciones de la inversión en bonos estructurados y fondos de inversión de riesgo ni de que era innecesario solicitar préstamos y renovaciones de los mismos con el banco. Asegura, además, que «ni se le realizó test de conveniencia, ni tampoco un test de idoneidad, por lo que difícilmente puede afirmarse que el producto era adecuado al perfil del cliente».

El BES en estas operaciones actuó en el marco de un contrato de gestión de cartera discrecional en el que la entidad decidía y recomendaba qué productos a adquirir prestando un servicio de asesoramiento a la cliente, añade. Según la sentencia, se incumplieron las obligaciones de la debida y completa información exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza de los productos y los contratos eran de difícil comprensión y no especificaban los enormes inconvenientes.