Un hombre de 46 años ha sido condenado a una multa de 2.520 euros por un delito de exhibicionismo al hacerse una fotografía, que acabó colgada en una red social, en la que aparecía desnudo de cintura para abajo junto a la hija de su compañera sentimental, que en el momento de los hechos tenía 9 años.

La sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante absuelve a Juan A.P. tanto de la acusación de pornografía infantil, como sostenía la fiscalía para pedir 11 años de cárcel, como de abuso sexual porque el acusado no realizó un acto contra la indemnidad de la menor.

La instantánea es producto de una broma de "mal gusto y carácter inapropiado para la formación de una niña de 9 años" y, de esta manera, se le impone una multa de 6 euros diarios durante 14 meses por un delito de exhibicionismo, y se le ordena el alejamiento de la menor por 8 meses.

Los hechos se produjeron en junio de 2013 cuando Juan A.P. era pareja de la madre de la niña (situación que se mantiene hoy) y los tres convivían en un domicilio de Pego, al norte de la provincia de Alicante.

Un día, la menor observó en el móvil del acusado una fotografía manipulada de la cara de una persona en la que los ojos y nariz habían sido sustituidos por unos genitales masculinos y un pene.

La niña ha manifestado en el juicio que siempre ha mantenido una muy buena relación con el acusado, y que tras ver la foto acudió al baño donde la pareja de su madre se duchaba y le pidió que, desnudo, se colocara delante de su cara para imitar la instantánea.

La niña sostuvo ante el tribunal que él aceptó y realizó la foto con su teléfono móvil, y que la intención era mostrársela a su madre, que en ese momento se hallaba en la cocina, pese a lo cual no lo hicieron aunque uno de los dos (la sentencia no lo aclara) la 'colgó' por error en la red social Line.

El padre biológico de la niña se enteró de lo sucedido alertado por un excuñado, y decidió presentar la denuncia.

Desde un principio, el acusado ha asegurado que todo fue una broma y que, por aquel entonces, acostumbraba a pasearse desnudo por la casa e, incluso, se duchaba con la niña, y ha reiterado que no tenía idea de que la menor hubiera subido la foto a Internet.

Tras descartar la pornografía infantil y abusos sexuales, el tribunal aprecia un componente exhibicionista y hace hincapié en que el hombre convive con la niña y es un referente adulto para ésta por ser la pareja de su madre.

Además, la sentencia indica que el acusado era "pleno conocedor" del componente exhibicionista de su conducta.

La orden de alejamiento a menos de 150 metros durante 8 meses afecta tanto al domicilio familiar como al centro escolar o lugares que frecuente la niña, y se advierte de que se le privará de libertad durante un día por cada dos cuotas de 6 euros diarios durante 14 meses de impago.