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Rechazan que la primera agresión atribuida al violador de los garajes haya prescrito

La Audiencia respalda que la causa se reabriera un año y medio después de cerrarse tras admitir un recurso presentado por la víctima

Rechazan que la primera agresión atribuida al violador de los garajes haya prescrito

La primera agresión atribuida al violador de los garajes no ha prescrito no ha prescrito y el juicio se señalará el próximo 17 de febrero, según confirmó este diario en fuentes judiciales. Se trata del octavo proceso judicial que afronta Francisco José Jiménez Cámara, que ya acumula seis condenas y una absolución por ataques sufridos por distintas mujeres en garajes de Alicante y San Vicente hasta junio de 2013. Algunas de las condenas han sido confirmadas ya por el Tribunal Supremo.

El juicio por la primera agresión atribuida a Jiménez Cámara estuvo señalado a finales del pasado mes de noviembre. Los hechos se denunciaron en 1998 en San Vicente del Raspeig y el modus operandi era muy similar al que otras víctimas fueron denunciando posteriormente. La víctima fue atacada de madrugada en el garaje de su casa por un hombre que cuchillo en mano la obligó a hacerle una felación. La Fiscalía reclama para el acusado una pena de quince años de prisión por agresión sexual. La causa llegó a estar archivada por el juzgado y se reabrió tras la captura del violador en julio de 2013.

Nada más comenzar el juicio, la defensa planteó la nulidad de la reapertura del caso, al entender que los hechos estaban prescritos. El juzgado de San Vicente del Raspeig que investigaba los hechos acordó el 24 de enero de 2012 que la causa estaba prescrita al haber transcurrido más de diez años desde la supuesta violación, una decisión a la que la Fiscalía dio su conformidad. Año y medio después, en julio de 2013, tras la detención de Jiménez Cámara por otras agresiones sexuales, el fiscal pidió la reapertura del caso. El juzgado pudo retomar las diligencias porque la decisión del archivo no se notificó a la víctima. La perjudicada recurrió este cierre y la causa continuó para llevar al juicio al presunto violador. La defensa planteó que el caso nunca debería haberse reabierto al considerar que la obligación de notificar las resoluciones judiciales del proceso no se estableció hasta el año 2003, mientras que los hechos denunciados eran de 1998.

La Audiencia ha rechazado estos argumentos al considerar que la obligación de notificar las resoluciones judiciales a los perjudicados, aunque no fueran parte en el procedimiento, fue asumida por los tribunales mucho antes de que se plasmara por escrito en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, la Audiencia recuerda que la Fiscalía reclama una pena de quince años de prisión para el acusado, por lo que el plazo de prescripción que lleva aparejado es de veinte años. «En el caso presente, al suceder los hechos en el año 1998, es obvio sin más consideraciones a si la causa ha estado interrumpida o no que el plazo de prescripción no ha transcurrido», concluye el auto de la Audiencia. Contra la decisión no cabe recurso alguno.

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