Un jurado popular falló ayer que Khuram Riaz asesinó a la exedil de Lorca Alicia Zambrana en el domicilio de ésta en El Campello, pero descartó que agresor y víctima fueran pareja. Este veredicto obligó ayer a todas las acusaciones a reducir sus peticiones de prisión para el procesado. Al no considerar probada la agravante de parentesco, el fiscal redujo de 18 a 17 años de cárcel por el asesinato, mientras que la acusación particular bajó de 20 a 18 años. La defensa pidió 15 años. El crimen ocurrió la noche del 13 al 14 de febrero de 2014 cuando la víctima sufrió un golpe con un objeto contundente en la cabeza que le produjo la muerte. La mujer llevaba pocos meses divorciada de su marido tras 36 años de matrimonio y había empezado a verse con un joven paquistaní que entonces contaba con 29 años de edad.

El veredicto se alcanzó en poco menos de cuatro horas, ya que las deliberaciones comenzaron a las 11 de la mañana y a las 15.00 se daba lectura en la sala al resultado de la votación. Un momento en el que estaban presentes algunos familiares de la mujer asesinada, entre ellos sus dos hijas, el exmarido y uno de sus hermanos. Una deliberación que se cerró muy rápido y sin que los miembros del jurado tuvieran que quedarse a comer, por lo que tenían bastante claro el sentido de su fallo.

El jurado popular no consideró probado por unanimidad la agravante de parentesco, por lo que las acusaciones tuvieron que adaptar las penas a los hechos que habían quedado probados. La defensa planteaba que agresor y víctima no eran pareja y que sólo mantenían una relación esporádica, aunque había intención de casarse para que el acusado pudiera regularizar su situación en España. Las acusaciones sostenían que los dos estaban viviendo en el piso de la víctima en El Campello, pero la defensa argumentaba que el acusado sólo estaba pasando allí unos días y tenía su domicilio en Valencia donde residía en un piso compartido con otros compatriotas. El procesado fue detenido pocos días en una localidad cercana a Milán (Italia) a donde había huido.

Sobre la autoría del crimen, el jurado no ha tenido dudas y todos consideran que el autor fue el acusado. Él mismo había admitido haber matado a la víctima, aunque puntualizó que lo hizo cuando trataba de defenderse de una agresión por parte de ella con un cuchillo tras haber empezado una discusión. El jurado no ha considerado probado que el asesino actuara en legítima defensa por unanimidad.

En cambio, esta unanimidad no se ha dado para concluir si la víctima pudo o no defenderse del ataque y que determinaba si el crimen fue un homicidio o un asesinato. El resultado de la votación fue de siete votos contra dos, por lo que hubo mayoría en favor de la existencia de la alevosía. Los forenses destacaron que la víctima había sufrido un golpe violento e inesperado del que no había tenido posibilidad de defenderse alguna. Sin embargo, no pudieron precisar si la víctima estaba tumbada en el sofá o de pie por la casa.

El jurado ha declarado probado por 8 votos contra 1 que el acusado robó el ordenador portátil de la víctima, pero no que se llevara su teléfono móvil. Los miembros del tribunal popular no se han mostrado favorables ni al indulto para el acusado, ni a que se le suspenda la pena. En los próximos días, el magistrado que ha presidido el tribunal del jurado dictará una sentencia basándose en el resultado del veredicto en el que resolverá la pena que finalmente se impone al acusado.