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La Audiencia no ve delito en las casas autorizadas en Llíber en suelo no urbanizable

El tribunal falla que no toda irregularidad administrativa es un delito y confirma la absolución del exalcalde y el exaparejador

El exalcalde de Llíber, José Más Avellá, el día que salió de prisión preventiva. ANTONIO AMORÓS

La Audiencia de Alicante ha confirmado la absolución del exalcalde de Llíber, José Más Avellá, y el exaparejador de la corporación, Amador Signes, por haber autorizado viviendas en suelo que tenía la catalogación de rústicaabsolución , según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Tanto Más como Signes estaban acusados de un delito de prevaricación urbanística por haber concedido licencias para la construcción de viviendas durante los años 2000 y 2004 en suelo no urbanizable. El fallo confirma la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de Benidorm el año pasado por estos hechos. José Más Avellá, que está defendido por el letrado Joaquín Galant, llegó a estar en prisión.

En la decisión ratificada ahora por la Audiencia, se consideraba que los acusados no cometieron delito alguno por las licencias y los informes favorables emitidos y no vulneraron la Ley Valenciana sobre suelo no urbanizable. Tampoco se considera probado que ambos acusados actuasen a sabiendas de cometer una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa al no requerir la autorización previa de la Conselleria de Urbanismo.

La Audiencia considera correcta la sentencia por la que se absolvió en su día a ambos acusados e incide que no se han presentado nuevas pruebas que permitan revocarla. El fallo había sido recurrido por la acusación particular y por la Fiscalía. El fallo recuerda que la legislación no se excluye que en suelo no urbanizable se pueda realizar alguna obra específicamente permitida, «como es el caso de viviendas aisladas en fincas destinadas a usos agrícolas, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones de tamaño de la finca, no superación del volumen de ocupación, conservación del uso, no consolidación del núcleo urbano». Sin embargo, según el fallo, los recurrentes no han conseguido demostrar que dichas condiciones se hubieran incumplido. La Audiencia señala que para que se hubiera podido valorar esas pruebas se tendría que haber pedido una vista en la que los propios jueces hubieran podido comprobarlo por sí mismos.

La Audiencia considera que no toda irregularidad administrativa es un delito y para resolver este tipo de conflictos ya existe la vía contenciosa, debiendo reservarse la vía penal para los casos graves.

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