La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena impuesta en primera instancia a una joven de l'Alcúdia de Crespins que en 2007 inscribió a una menor con la que mantenía rencillas personales en una web de citas sexuales sin su consentimiento. La condenada dio de alta un perfil con datos personales de la víctima en un servicio de contactos de Internet donde la describía como una adicta al sexo en busca de relaciones esporádicas. Además del nombre de la menor „que tenía 16 años en el momento de los hechos„ en la web incluyó el número de móvil de ésta y fotos.

A partir de ese mismo día, comenzó a recibir llamadas de teléfono de hombres que pretendían mantener contactos íntimos. La víctima denunció los hechos y el rastreo de la IP desde la cual se creó el perfil y se inscribieron los datos condujo a la policía hasta el domicilio de la chica de l'Alcúdia de Crespins, que ha terminado siendo condenada por un delito contra la integridad moral, penado con diez meses de prisión y la obligación de indemnizar a la víctima con 5.000 euros por los perjuicios morales ocasionados, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Ambas adolescentes se conocían de veranear en la misma urbanización de la costa, aunque, al parecer, su relación había empeorado a raíz del distinto posicionamiento que adoptaron a la hora de decantarse en el apoyo a dispensar a dos conocidos comunes que habían cesado la relación que mantenían, tal como relata en sus conclusiones el juez de instancia tras tomar declaración a diversos testigos.

Recurso desestimado

La acusada, sin embargo, negó esta mala relación con la víctima y alegó que se encontraba fuera del país en la fecha en la que ocurrieron los hechos, aunque no existen pruebas concluyentes al respecto. La defensa de la chica también alegó que el ordenador desde el que se llevó a cabo la acción pudo ser usado por distintas personas y que, además, estaba afectado por un virus troyano. Los magistrados de la Audiencia no dan credibilidad a estos argumentos. «No parece razonable suponer que el autor fuera una persona distintas de la acusada, puesto que ninguna relación tenían con la ofendida los miembros de la familia que podían haber accedido al ordenador», subrayan.

La sala desestima la apelación interpuesta por la acusada contra la sentencia que la condenó en primera instancia. Contra el último fallo judicial no cabe recurso ordinario, según la resolución.