La Audiencia de Alicante ha absuelto a un trabajador al que un juez había condenado por una imprudencia que desembocó en un incendio forestal en Altea al entender que él no tenía la opción ni la obligación de adoptar las pertinentes medidas de seguridad, según una sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2006, cuando el acusado y otros operarios de una empresa que había sido subcontratada por otra estaban realizando trabajos para sujetar un talud de tierra en el kilómetro 164 de la N-332, en la partida de El Mascarat del municipio de Altea.

Al cortar un anclaje con una sierra radial, una chispa prendió en unos matorrales cercanos y se declaró un incendio que afectó a unas dos hectáreas de monte y generó unos perjuicios de 5.175 euros a la Conselleria de Medio Ambiente por la pérdida de pinos, de 5.429 euros en costes de extinción y de 2.150 euros a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) por la afección a la circulación de varios trenes.

El juzgado de lo Penal 1 de Benidorm condenó en septiembre del pasado año al trabajador a tres meses de prisión y una multa de 360 euros por un delito de incendio en monte forestal por imprudencia grave, después de determinar que no había adoptado «las más elementales medidas de seguridad».

Peligro de fuegos

Según el juez, dichos trabajos deberían haber sido suspendidos al realizarse en terreno forestal y haberse decretado el riesgo extremo de incendios, nivel 3, además de que precisaban de un cortafuegos perimetral desprovisto de vegetación para evitar la propagación de las llamas.

No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha revocado esta sentencia condenatoria y ha dictado otra por la que absuelve al operario al entender que éste no incurrió en una imprudencia grave, puesto que era un mero peón y «no tenía obligación de estar informado de los niveles de riesgo».

Tampoco estaba obligado a «comprobar si existía o no cortafuegos», pues esa cuestión competía a otros profesionales y no constan datos en el procedimiento sobre las personas encargadas de vigilar la obra o cumplir las medidas de seguridad, tal y como recoge el fallo de apelación, que fue hecho público ayer por el Tribunal Superior de Justicia.