La Audiencia Provincial ha confirmado la absolución de la dueña de un perro Yorkshire Terrier que mordió a un niño de 7 años en un parque de Alicante al no ser un animal feroz, tal como exige el Código Penal. La propietaria del perro fue juzgada por una falta contra los intereses generales contemplada en el artículo 631.1 del Código Penal y absuelta por el juzgado de Instrucción número 9 de Alicante, que dejó abierta al denunciante la posibilidad de emprender acciones civiles para reclamar a la dueña del can.

Los hechos ocurrieron la tarde del 12 de julio de 2013 en el parque Pedro Goitia de Alicante. El denunciante estaba jugando con su hijo de siete años y la denunciada estaba sentada en un banco del parque. Había dejado sueltos a sus dos perros y uno de ellos, un Yorkshire Terrier, mordió en una pierna al menor y le causó una herida punzante.

El abogado del denunciante recurrió la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de abril y planteó que el perro de la denunciada tiene la condición de animal «dañino». Sin embargo, la Audiencia desestima el recurso y señala en la sentencia de apelación que el artículo 631 del Código Penal requiere «que el animal sea «feroz» y los perros son por lo general «animales domésticos y no peligrosos en abstracto, sino solo aquellos que por su tipología racial, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones».

En el caso enjuiciado, señala el tribunal, el perro que mordió al niño «no tiene el carácter de feroz o dañino a efectos penales al no estar incluido dentro de las razas peligrosas». Por ello, la Audiencia indica que los hechos probados «carecen de relevancia penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercitar el denunciante, como muy bien se indica en la sentencia recurrida».

Asimismo, rechaza que la dueña del perro sea autora de una falta contra las personas porque el autor de la mordedura fue el perro y no se puede achacar a ella la autoría, aunque también recuerda el tribunal la posible responsabilidad civil de la mujer como propietaria de un animal «que ha causado unas lesiones no punibles en vía penal».