«El trastorno que sufre la condenada no impide la ejecución de la pena privativa de libertad». Éste es el argumento que ha dado la Sección Séptima de la Audiencia desplazada a Elche para denegar la suspensión de la pena a María del Carmen García, tal como había solicitado la defensa alegando que ésta sufre una enfermedad mental incurable que se agravaría estando en prisión. Sin embargo, la sala considera que «ni es un padecimiento incurable, ni se ha justificado que la enfermedad que padece pueda verse agravada o ser de imposible tratamiento en prisión». En el auto, los magistrados admiten que el Código Penal permite suspender la pena en el caso de enfermedades graves pero el trastorno mental que padece la condenada «dentro del concepto que el legislador ha dado a este artículo». «El legislador al expresar enfermedad muy grave con padecimientos incurables, quizás lo haya hecho pensando bajo la idea del Sida u otras enfermedades terminales», argumentan los jueces, que añaden que la dolencia de la condenada «parece compensada y controlada». En la resolución se recuerda que la defensa solicitó que María del Carmen García ingresara en la prisión de Fontcalent como una reclusa normal y no en el Psiquiátrico Penitenciario. De todas maneras matizan que todo ello sin perjuicio de su posterior evolución. La sala ha autorizado a que la psiquiatra de Mari Carmen pueda controlar su evolución en la cárcel mientras es tratada por los servicios médicos penitenciarios. J. A. M.