Roció con gasolina al violador de su hija y ahora debe entrar en prisión. El caso de María del Carmen García ha generado una amplia movilización social para intentar frenar su encarcelamiento después de la negativa del Consejo de Ministros a indultarla. Los hechos se remontan a 1998 y, como la propia María del Carmen se encarga de recordar, suponen de por sí una condena de quince años para sus protagonistas.

¿Cómo se produjo la violación que originó el conflicto?

1. Todo empezó por una barra de pan. María del Carmen García había enviado a su hija Verónica a comprar una barra. Poco se podía imaginar que después de ese recado, la vida de esta familia no volvería a ser la misma. La menor que tenía entonces trece años se encontró con su vecino, albañil de profesión. La Audiencia Provincial de Alicante consideró probado que el 17 de octubre de 1998 Antonio Cosme de 62 años se acercó a la joven cuando ésta se encontraba en las proximidades de una fábrica de Benejúzar y la agarró de la camiseta poniéndole una navaja en el cuello, llevándola a unos pinos próximos. Allí, la arrojó al suelo, le quitó los pantalones y las bragas subiéndose encima de ella, al tiempo que le tapaba la boca con la mano y le sujetaba las piernas con los pies. Mientras le tocaba todo el cuerpo, le introdujo el pene en la vagina de forma parcial, sin producir la rotura del himen llegando a eyacular. Tras hacerla prometer que no diría nada de lo ocurrido, la dejó marchar. Cosme siempre negó estos hechos y dijo que a esa hora se encontraba durmiendo en su casa.

¿Cuáles fueron las primeras consecuencias?

2. María del Carmen García frecuentemente repite que para ella su condena empezó a partir del día en que violaron a su hija. Al sentimiento de culpa que tenía por haber enviado a la niña a la calle aquela mañana, se sumó el acoso del entorno del violador, comenzando su particular infierno que desembocaría en la tragedia. Lejos de recibir la solidaridad de sus vecinos, se enfrentó a las habladurías del pueblo. "Ahí va la madre de la violá", le decían por la calle de manera despectiva. El hecho de que en los primeros momentos de la investigación apareciera un informe médico que decía que la menor conservaba el himen fue utilizado por los próximos al agresor para poner en cuestión la veracidad de la denuncia, aunque Antonio Cosme ya estaba entonces en prisión preventiva. María del Carmen y su familia llegaron a tener que cambiar de casa trasladándose al otro extremo del municipio, ya que eran vecinos del agresor. Y sacaron a su hija del colegio, llevándosela a Orihuela. Durante este tiempo denunciaron haber sufrido amenazas por parte del entorno del violador, que decían que les iba a cortar el cuello cuando éste saliera de la cárcel.

¿En qué se basó la Audiencia para condenar al violador?

3. El juicio por la violación llegó dos años después. La Audiencia Provincial impuso a Antonio Cosme una pena de nueve años de prisión por la agresión sexual en una sentencia de diciembre de 2000. Las pruebas forenses fueron determinantes ya que se recogieron muestras de semen en la vagina y en la ropa de la niña. La resolución recalcaba que las posibilidades de encontrar otro sujeto con las mismas características genéticas del acusado en la Comunidad Valenciana era "de ocho de cada mil billones". Según el fallo, estos informes "ratifican de forma concluyente la versión de hechos aportada por la menor". La Audiencia obligaba al reo a indemnizar a la víctima con 18.000 euros (entonces tres millones de pesetas). Solamente llegaron a cobrar 6.000 y recientemente la familia del violador fue condenada por alzamiento de bienes, al haber simulado la venta del piso del violador entre ellos antes de que se celebrara el juicio para evitar que pudiera ser embargada.

¿Cuánto llevaba el agresor en prisión al empezar a salir?

4. El 11 de octubre de 2001 el Tribunal Supremo confirmó íntegramente la condena de la Audiencia Provincial y Antonio Cosme fue trasladado a la prisión de Villena para cumplir lo que le quedaba de pena. Llevaba en prisión preventiva desde octubre de 1998. A finales de 2005, el condenado empezó a tener permisos penitenciarios. En uno de ellos, al coincidir con María del Carmen, fue cuando se produjo la agresión.

¿Por qué no se impuso ninguna orden de alejamiento?

5. A pesar de la gravedad de los hechos por los que se dictó la condena, no se acordó ningún tipo de orden de alejamiento. Cuando se desencadenó la tragedia, desde el tribunal se incidió en que la Fiscalía no lo había pedido, mientras que desde el ministerio público se estimó que no era necesaria dado que la pena era ya elevada. Lo cierto es que, tras este caso, el criterio cambió y además de la cárcel se pide una orden de alejamiento por un periodo de tiempo superior al de la prisión. Ahora, con una condena de nueve años, se habría pedido un alejamiento al menos durante diez u once años. En el juicio por el asesinato, la defensa de Mari Carmen, Joaquín Galant, pidió que se declarara la responsabilidad civil del Estado por no haberse adoptado ninguna medida cautelar de alejamiento por parte del juez de Vigilancia Penitenciaria de Villena para Antonio Cosme cuando concedió el permiso. La solicitud no se aceptó.

¿Qué secuelas psicológicas padece María del Carmen?

6. María del Carmen García empezó a ser tratada desde 1998 en la Unidad de Salud Mental de Orihuela de un cuadro de trastorno adaptativo de la personalidad derivado de la violación de su hija por el que todavía en la actualidad sigue recibiendo tratamiento. Su marido, que siempre ha querido mantenerse al margen de los medios, padece un cáncer de garganta.

¿Cómo se produjo la agresión que acabó con la vida del fallecido?

7. El caso dio un nuevo giro el 13 de junio de 2005, cuando María del Carmen García estaba esperando el autobús y se le acercó Antonio Cosme, que disfrutaba de un permiso penitenciario sin que la mujer supiera que estaba libre. La sentencia relata el breve diálogo que mantuvieron: "Buenos días señora, ¿cómo está su hija?", le dijo, ante lo que ella comenzó a espetarle "maldito, maldito, eres tú". Mientras Antonio Cosme se marchaba a un bar, María del Carmen se dirigió a una gasolinera tras coger una botella de plástico de su casa para que se la llenaran de combustible. El fallo considera probado que el encuentro había provocado en ella una "explosión mental" que disminuyó sus facultades volitivas. En el bar, Antonio Cosme se encontraba en la barra hablando con otra persona, cuando apareció la mujer con la botella oculta en una bolsa. El propietario del local se colocó delante y le preguntó a dónde iba. "Aparta Antonio, que no pasa nada. Sólo quiero hablar con él", respondió ella. María del Carmen dio una palmadita en la espalda a Cosme y le preguntó: "¿Te acuerdas de mí?", a lo que el otro le replicó: "Con usted no tengo nada de qué hablar". Fue entonces cuando Mari Carmen sacó la botella y empezó a rociar a su víctima de gasolina por encima de la cabeza mientras le gritaba "pues para que no me olvides". Antonio Cosme llegó a dar un empujón a la mujer hasta que se le cayó la botella al suelo. El fallo considera probado que María del Carmen arrojó una cerilla y se produjo la combustión. "Antonio Cosme comenzó a arder como una antorcha de pies a cabeza", relataba la resolución judicial. La persona que estaba hablando con la víctima también resultó con quemaduras al haberle salpicado la gasolina y prenderse también. Entre el dueño del bar y otro cliente pudieron sofocar las llamas con un extintor. Antonio Cosme falleció diez días después en el Hospital La Fe de Valencia donde estaba ingresado con quemaduras de tercer grado en el 60 por ciento de su cuerpo. Mari Carmen salió corriendo del bar y fue detenida esa misma noche en las inmediaciones del Puerto de Alicante "en estado desorientado" sin que la Guardia Civil pudiera tomarle declaración debido a la ansiedad generalizada que presentaba. María del Carmen García pasó un año en prisión preventiva .

¿Era consciente Mari Carmen de lo que estaba haciendo?

8. La sección ilicitana de la Audiencia de Alicante condenó a nueve años y medio de cárcel a María del Carmen García por el asesinato de Antonio Cosme y las lesiones del otro hombre. La defensa sostenía que no había habido ánimo de matar y que María del Carmen García sólo trataba de asustar a su víctima. Sin embargo, para la sala se trató de un asesinato con alevosía en el que la entonces acusada se había asegurado de que su víctima no tuviera posibilidad de defenderse. Esta conducta no era incompatible con el hecho de que también existiera una eximente incompleta por trastorno mental transitorio. El fallo recuerda los problemas psicológicos de Mari Carmen derivados de la violación de su hija que, unidos a la visión de Antonio Cosme acercándose a ella, reactivaron la obcecación que tenía con la víctima "provocándole un estado mental y de ansiedad de tal intensidad que fue más allá de lo que podría calificarse de una parcial ofuscación", dice la sentencia. "El estímulo exterior recibido por la acusada fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva", explicaban los magistrados. Para la sala, María del Carmen sufría un trastorno psíquico incompleto que excedía del mero trastorno psíquico que "si bien no anulaba la voluntad y la inteligencia sí provocaba una notable disminución del control sobre sus impulsos".

El fallo imponía además una orden de alejamiento de quince años de la acusada hacia los familiares de las víctimas. Además, la mujer debería indemnizar con 80.000 euros a la viuda del agresor, con 15.000 a cada uno de sus cuatro hijos y con otros 6.390 euros al hombre que también resultó con quemaduras. La sentencia incidía en que "aunque desde un punto de vista moral podemos comprender lo que ha debido sufrir la acusada y su familia, sin embargo, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico tales conductas han de ser debidamente castigadas y reprochadas, pues nadie puede tomarse la justicia por su mano".

¿Por qué redujo el Tribunal Supremo el fallo de la Audiencia?

9. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia de la Audiencia Provincial a cinco años y medio de prisión al entender que el trastorno mental "tuvo una especial trascendencia en la comisión de los hechos" y entendieron que la pena debería haberse atenuado todavía más. La orden de alejamiento se redujo también a doce años.

¿Se puede suspender la pena para que no ingrese en prisión?

10. Con el fin de evitar que María del Carmen ingresara en prisión, el abogado Joaquín Galant inició en 2011 una campaña para solicitar el indulto presentando 5.000 firmas en apoyo la medida de gracia. Tanto la sala que la había condenado como la Fiscalía se mostraron favorables a que se le otorgara un indulto por la mitad de la condena. La principal consecuencia, en el caso de que se hubiera concedido, es que María del Carmen no hubiera tenido que ir a la cárcel, dado que la condena se quedaba en poco más de dos años de los que ya había pasado uno en prisión preventiva. La sala paralizó su encarcelamiento hasta que el Consejo de Ministros se pronunciara sobre el indulto. A pesar de todos los apoyos, el pasado 19 de abril el Ejecutivo denegó la petición, motivo por el que la Audiencia ha requerido a María del Carmen para que entre en prisión. El viernes se pactó con el tribunal que se presentará en la cárcel el 27 de junio. Mientras, se han puesto en marcha varias iniciativas para frenar este plazo. Por un lado, se ha recurrido al Supremo por la vía contenciosa la decisión del Ejecutivo de denegar la medida de gracia. La Audiencia ya ha dicho que este recurso no es causa suficiente para paralizar la entrada en la cárcel. Tampoco se puede suspender la pena por una multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, puesto que para aplicar esa medida no puede superar los dos años. Ahora se ha puesto en marcha otra campaña a la que se ha adherido colectivos de todo el país para una nueva petición de indulto. Fuentes judiciales explicaron que, si ésta se tramita, la sala podría acordar suspender la pena otra vez hasta que se pronuncie Madrid.