La sentencia condena a tres años de prisión a la agente Mónica Fraile por la detención ilegal y a un año más a los dos mossos que le acompañaban, Alberto Fabregat y Juan Díaz, al imputarles otro delito contra la integridad moral, ya que humillaron, golpearon e insultaron a la víctima mientras estuvo en los calabozos.

La condena comporta también la inhabilitación durante trece años de los dos agentes masculinos, y de Mónica Fraile durante ocho, al tiempo que les obliga a indemnizar con 8.200 euros a la víctima, pago que la Generalitat asumiría como responsable civil subsidiaria.

El tribunal da plena credibilidad a la versión de la víctima, José Antonio Medina, y sólo lo condena a una multa de 60 euros por una falta de malos tratos por haber agarrado por el cuello y tirado al suelo a uno de los mossos, ignorando su condición de agente de la autoridad, durante la discusión en la discoteca.

La Audiencia absuelve también al amigo de Medina, Pedro S., del delito de abuso sexual que le imputaban los mossos d'esquadra, quienes lo acusaban de haber provocado la pelea en la sala "Bikini" al haber tocado las nalgas de la agente femenina.

Este caso de abuso policial fue uno de los que llevó al Departamento de Interior a instalar cámaras ocultas en la comisaría de los Mossos d'Esquadra de Les Corts de Barcelona, lo que puso al descubierto otros episodios de maltratos a detenidos.

Según cree probada la sentencia, tras el incidente ocurrido en Bikini Juan Díaz acordó, "de forma arbitraria, desproporcionada y clamorosamente ilegal", la detención de José Antonio Medina, actuación que los otros dos agentes permitieron y respaldaron, firmando la minuta policial que amparaba el arresto.

"Se trató de un acto de prepotencia y de evidente abuso de poder, que no puede estar amparado por la ley, que fue vulnerada en todos los preceptos que regulan la detención de las personas y las obligaciones de los agentes de policía en su intervención como tales", opina la sección séptima de la Audiencia.

Cuando Medina ya se encontraba en comisaría, añade el fallo, tuvo que enfrentarse "al hecho de ser golpeado y humillado por los dos mossos d'esquadra que han realizado la irregular detención", hechos que, en opinión del tribunal, "revisten una mayor gravedad al ser cometidos por dos agentes de la policía que por mandato constitucional tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".

De hecho, en el interior de la sala de cacheos, los acusados, además de golpear del detenido, le insultaron y le advirtieron de que "sabía dónde vivía y que si tenía cojones para denunciarlo, lo matarían y se follarían a su mujer", señala el tribunal.

Más allá de la actuación de los agentes imputados, la sentencia reprocha con dureza que en la comisaría de Les Corts se prolongara "innecesariamente" la detención de Medina, quien permaneció en los calabozos 24 horas y no fue puesto en libertad hasta que entró el siguiente turno de policías.

Pese a que ese hecho no es imputable a los procesados, la Audiencia ha querido manifestarse sobre el mismo, porque "también supusieron una quiebra de garantías para José Antonio Medina, quien sufrió una detención injustificada y un trato degradante dentro de las dependencias policiales".