El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un medio de comunicación la fotografía extraída de su cuenta de Facebook, aunque el perfil sea público y accesible por parte de cualquier usuario, supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen salvo que exista consentimiento expreso del afectado. El fallo toma como base una noticia publicada por La Opinión-El Correo de Zamora en la que, sin embargo, no aprecia que exista ni intromisión en la intimidad ni afecte al honor del demandante.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que "la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación", señala la sentencia de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá.

La resolución precisa que, aunque no se requiere que "el consentimiento sea formal, por ejemplo dado por escrito, sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas".

Para el Supremo es lícito que cualquier persona acceda a las fotografías e incluso establece que el titular no puede reclamar a la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía. Sin embargo, publicar la imagen sin consentimiento del afectado contraviene el derecho a la propia imagen.

El demandante había presentado denuncia contra La Opinión-El Correo de Zamora a raíz de que una fotografía con su rostro apareciera en una página interior de la edición del 8 de julio de 2013, donde se daba cuenta de un suceso en el que había sido víctima de un disparo por parte de su hermano quien, posteriormente, se suicidó.

En la demanda, vista en primera instancia y, posteriormente, en la Audiencia de Bilbao, se solicitaba una indemnización de 30.000 euros por intromisión en la intimidad, el honor y la propia imagen. El Supremo rebaja a la mitad esa pretensión y admite parcialmente el recurso interpuesto por el diario, al entender que "no hubo vulneración del derecho a la intimidad" dado que La Opinión-El Correo "no incurrió en ninguna extralimitación morbosa" y respetó "los cánones tradicionales de la crónica de sucesos" al dar una información veraz.

Prensa Ibérica, grupo al que pertenece este periódico, respeta, como no puede ser de otra manera, la sentencia del Tribunal Supremo pero no la comparte al estimar que, si los hechos tienen relevancia informativa, como reconoce el propio fallo judicial, no puede quedar al arbitrio del protagonista de la noticia si la información puede ir o no ilustrada con una fotografía suya , al tiempo que estudia vías extraordinarias para su posible impugnación.