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La Fiscalía reprocha al PP que intente confundir al juez sobre Trenzano y pide el archivo

Pide dar carpetazo a la causa contra el director de Política Lingüística y afirma que hubo control de las ayudas al hermano de Puig

La Fiscalía pide el archivo de la causa contra el director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, en un escrito donde reprocha al PP, que presentó la querella contra él, haber hecho «reiterados esfuerzos por confundir» al instructor del caso, vinculado a las ayudas a las empresas de Francis Puig, hermano del president de la Generalitat. El Juzgado de Instrucción número 9 de València dictó auto de incoación de procedimiento abreviado contra Rubén Trenzano, por un supuesto delito de falsedad en documento público, el pasado 11 de junio. Este auto en realidad equivale al de procesamiento y requiere que las partes presenten sus escritos.

En su escrito, el fiscal asegura que «resulta evidente, de la lectura del auto recurrido, que el instructor no ha entendido dicho procedimiento, quizás inducido en dicho error por el contenido de los escritos de la querellante [en referencia a la diputada popular Eva Ortiz], y por ello ha decidido continuar con la tramitación de las diligencias previas mediante el auto de incoación de procedimiento abreviado». «Los mecanismos de control existentes en el momento de la concesión de las subvenciones aparentan haberse cumplido de forma suficiente, y a pesar de los intentos de Ortiz por confundir al juez, nada tiene que ver la presente causa con los delitos de malversación, prevaricación y contra la Hacienda Pública, que al parecer se sigue en otro juzgado», dice el fiscal.

El PP pedía seis años de prisión para Trenzano por presunta falsedad en un documento que envió a la coordinadora del PP en abril de 2018. El fiscal considera que «en absoluto» se ha acreditado que aquel escrito firmado por Trenzano «no responda a la realidad». De hecho ha quedado constancia de que el director general se limitó a firmar el documento que elaboró un funcionario, por lo que «no se ha acreditado intención falsaria o encubrimiento de conducta».

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