La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulos diversos artículos del decreto del Consell de noviembre de 2017 por el que se reguló la creación y el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.

Los magistrados estiman así parcialmente un recurso contra el decreto presentado por el PP, que considera que el articulado regula una actividad administrativa previa y distinta a la mera función de asesoramiento y genera "verdaderos actos administrativos" con efectos jurídicos frente a terceros "al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación", entre otras razones.

Al margen de la docena de artículos que han sido anulados, la Sala entiende conforme a derecho el resto del articulado del decreto y sus disposiciones, tras establecer que la creación de la Oficina de Derechos Lingüísticos "se encuentra en el ámbito de la potestad de organización de la Administración".

Según el contenido de la sentencia, facilitada por el TSJCV, en este caso, la regulación expuesta y realizada por la Administración en los artículos expuestos "no garantiza el principio constitucional de seguridad jurídica en su modalidad de prohibición o interdicción de la arbitrariedad, responsabilidad y legalidad".

Según la sentencia, "de forma implícita, se generan verdaderos actos administrativos y se hace al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación y excluyendo, por ello, cualquier tipo de responsabilidad por su actuación, lo que entendemos quiebra el mandato constitucional de sometimiento de los poderes públicos a los principios de seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad".