A lo largo de 2019, la mayoría de los ciudadanos que acudieron al Síndic de Greuges plantearon quejas por los retrasos en conseguir los derechos o prestaciones que les reconocen las leyes autonómicas. Los plazos se exceden de forma notable en asuntos tan básicos como la Renta Valenciana de Inclusión; vivienda; atención a la discapacidad o a la dependencia; prestaciones de emergencia, sanitarias o de inclusión. Esos son los problemas que concentran las llamadas de auxilio más angustiosas que recibe el defensor del pueblo valenciano.

Así se desprende del informe anual de 2019 del Síndic de Greuges, recién enviado a las Cortes Valencianas, donde consta que el año pasado se tramitaron 4.528 nuevas quejas, 33 de oficio, y 11.923 consultas de la ciudadanía. Cabe aclarar que la institución ha pasado de registrar 12.200 quejas en 2018 a las 4.528 en 2019 porque en este ejercicio se han ajustado los registros, agrupando en un único expediente las quejas de un mismo asunto presentadas por numerosas personas, las quejas colectivas. De este modo, se evita distorsionar la apreciación de problemas

La demora en resolver los expedientes de renta valenciana de inclusión ha provocado que las personas solicitantes se vean forzadas a demandar ayudas de emergencia en sus ayuntamientos. Los plazos de resolución no se cumplían con la renta garantizada de ciudadanía y siguen sin cumplirse con la renta valenciana de inclusión. A pesar de suponer un importante avance normativo, la aplicación de la ley de la Generalitat está viéndose seriamente comprometida en su eficacia y en sus plazos por la forma de descentralización de la tramitación y gestión en las entidades locales, sin garantizar una dotación de personal suficiente ni, sobre todo, estable.

De una parte, en muchas ocasiones las entidades locales superan con creces los tres meses de plazo previstos legalmente para realizar los informes, llegando incluso a sobrepasar el año de tramitación en las grandes capitales como Valencia y Alicante. A su vez, también las direcciones territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas demoran la resolución de los expedientes más allá de los tres meses preceptivos, una vez recibidos los citados informes-propuesta.

Esta situación no ha dado respuesta ágil a las situaciones de necesidad cotidiana de personas en riesgo o situación de exclusión social y de ahí puede resultar que, a menudo, estas personas sigan siendo atendidas por entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de emergencia dirigidos a cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, energía, etc. Un año más, continúan siendo muy numerosas las quejas presentadas por demoras en la resolución del programa individual de atención (PIA) en los expedientes de dependencia de Igualdad.

La descentralización de la tramitación de los expedientes de dependencia en su primera fase (tramitación de la solicitud, grabación y valoración) hizo asumir a los ayuntamientos una carga de trabajo para la que no estaban preparados y, en muchos casos, siguen sin estarlo, a pesar de los incrementos de medios personales y materiales producidos por el aumento de las subvenciones de la Conselleria. Las demoras llegan a superar los 16 meses en alguno de los centros de valoración de discapacidad, a pesar de tratarse de un procedimiento considerado de emergencia ciudadana (y su resolución debería producirse en un plazo máximo de tres meses.

Por ello, el Síndic abrió una queja de oficio sobre la evolución de los procedimientos de valoración de la discapacidad. En su resolución, nº 1900010, el Síndic recordó a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la obligación legal de resolver las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad en el plazo de 3 meses. Igualmente, sugirió que llevara a cabo un análisis en profundidad de las causas que motivan la dificultad en cubrir los puestos de personal médico en los centros de valoración y orientación de la discapacidad, y que adoptara las medidas necesarias para corregirlas, en coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

Asimismo, se han tramitado numerosas quejas relacionadas con los retrasos en la tramitación de los títulos de familia numerosa, con el consiguiente perjuicio económico para estas. El Síndic ha recomendado a la Conselleria que realizase modificaciones en plazos y procedimientos y, sobre todo, incorporase medios personales y materiales que permitieran acabar con las demoras. Algunas sugerencias fueron aceptadas por la administración, aunque vinculadas a acciones de futuro. Igualmente en 2019 se han repetido las quejas sobre las demoras en la asistencia sanitaria, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada (intervenciones quirúrgicas y pruebas médicas).

Cabe destacar que, en esta materia, la gran mayoría de quejas tramitadas por el Síndic de Greuges en 2019 han sido iniciadas por familias acogedoras o por profesionales que atienden a menores que se encuentran bajo alguna medida de protección. Entre las quejas tramitadas a instancia de parte destacan las relativas a la adopción de medidas de protección jurídica de menores con discapacidad y problemas de conducta, y las relacionadas con la demora en la adopción de estas medidas.

En el Síndic de Greuges se han tramitado quejas motivadas por la desestimación y/o demora en adoptar medidas de protección jurídica en casos de menores de edad con discapacidad y problemas de conducta. El Síndic se enfrenta a situaciones en las que resulta evidente la falta de coordinación entre órganos directivos de la misma Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Infancia y Adolescencia y Diversidad Funcional) así como con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En cuanto a la violencia de género, en base a las quejas recibidas el Síndic de Greuges ha detectado que la ineficacia de las medidas de inserción sociolaboral y de acceso a una vivienda, por infradotación presupuestaria, dificultan que las víctimas alcancen su recuperación integral, consiguiendo independencia económica y superando circunstancias precarias. El estado de las infraestructuras educativas también ha sido motivo de numerosas quejas, tanto iniciadas de parte como también incoadas de oficio por esta institución, ante las preocupantes noticias relativas al escaso mantenimiento o deficiente conservación de los centros o a la falta de construcción de nuevos centros docentes que sustituyan ya a los conocidos como barracones. Este tema decidió al Síndic a iniciar una investigación de oficio.

Por otro lado, el funcionamiento de los centros de atención temprana (CAT) motivó la apertura de una queja de oficio, al tener conocimiento de que se duplicaba la ocupación de plazas sin aumentar el número de profesionales para atender a los menores, y que existían problemas de lista de espera generados por el proceso de derivación a estos centros. La Conselleria remitió su respuesta a las recomendaciones efectuadas y dio cuenta de sus actuaciones y de las previsiones al respecto. La evolución del problema será objeto de seguimiento.

Otro problema objeto de abundantes quejas ha sido la falta de educadores en educación especial y de recursos de apoyo. Una situación que dificulta enormemente la inclusión de los alumnos con necesidades especiales en el sistema educativo, a pesar de que las consellerias con competencias en educación y en administración pública señalan que se han seguido los cauces previstos para cubrir o crear las plazas. Las recomendaciones del Síndic para paliar el problema siempre inciden en la necesidad de acortar tiempos mediante la ocupación inmediata, reubicación de efectivos o reclasificación de las plazas itinerantes y las de tiempo parcial, entre otras medidas de índole similar.

Es más, el Síndic de Greuges incluso llegó a recomendar a las consellerias implicadas que valoraran la posibilidad de llevar a cabo una modificación legislativa, normativa y de protocolos de actuación que permita la agilización de los procesos. La recomendación fue aceptada. El Síndic de Greuges ha continuado instruyendo expedientes que siguen poniendo de manifiesto las enormes dificultades que las administraciones públicas valencianas encuentran para adjudicar una vivienda pública a las personas que, estando en una situación de pobreza en vivienda, se dirigen a ellas para reclamar que pongan a su disposición un alojamiento estable.

La información que las administraciones públicas remiten sobre este asunto evidencia que el principal escollo que encuentran para lograr cumplir su obligación jurídica de facilitar la ocupación de una vivienda a quien lo solicite continúa siendo la ausencia de un parque de viviendas públicas con capacidad suficiente para absorber la importante demanda existente. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley de vivienda, el Síndic ha insistido en que se adopten las medidas para atender a la persona demandante en caso de ausencia de una vivienda pública que adjudicarle y, en especial, poner en marcha el sistema de ayudas sustitutivas para el alquiler; y que se impulsen las medidas precisas, sobre todo a nivel presupuestario, para ampliar paulatinamente el parque público de viviendas con las que poder atender las solicitudes de alojamiento de la ciudadanía valenciana.

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, estamos experimentando un progresivo y notable aumento de las quejas recibidas en estas materias, las cuales son presentadas por ciudadanos de a pie y, sobre todo, por concejales.

En cuanto a las quejas presentadas por los concejales que no pueden acceder a la información pública existente en sus Ayuntamientos, esta institución considera que entre las funciones que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.

La disolución de la Cámara autonómica en el mes de marzo, y la subsiguiente celebración de elecciones, hizo imposible la reforma de la Ley 11/1988 que regula el funcionamiento del Síndic de Greuges, cuando el proyecto de ley presentado por el Consell ya había pasado el trámite de toma en consideración por el Pleno. Dicho trámite se resolvió sin que se hubieran presentado enmiendas de totalidad o de devolución por ningún grupo parlamentario, lo que pone de manifiesto un amplio consenso sobre los elementos básicos del citado proyecto de ley. En su Informe anual, el síndic manifiesta que la necesidad de esa reforma resulta incuestionable.

La dinámica de trabajo de la institución a lo largo de estos años, impulsada por la necesidad de ir dando respuesta a los nuevos requerimientos de la ciudadanía y a la evolución de las administraciones, ha ido rellenando las importantes carencias que se observan en la veterana norma de 1988. Pero hoy no se puede ocultar que ha quedado absolutamente desfasada después de la modificación de 2006 de nuestro Estatut d'Autonomia. Así pues, la vigente Ley del Síndic de Greuges no recoge todas las posibilidades que ofrece el actual Estatut, cuando es este quien otorga carta de naturaleza a la institución. El defensor valenciano señala que, como ya se ha hecho en otras comunidades, les Corts Valencianes deberían reflexionar sobre la oportunidad de remediar este desajuste.