El pleno del Consell ha aprobado las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a los trabajadores con rentas bajas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la pandemia del coronavirus. El importe total previsto para estas ayudas es de 30 millones de euros.

El objetivo de las ayudas es paliar los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos de trabajo están provocando en los colectivos más vulnerables, entre los que se encuentran los trabajadores de rentas bajas, ha explicado la vicepresidenta y portavoz, Mónica Oltra.

La cuantía ascenderá a 150 euros por beneficiario. La concesión se realizará de forma directa a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos y se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad.

Los trabajadores no deberán realizar ningún trámite, ya que las ayudas se tramitarán de oficio. Atendiendo a razones de índole organizativa y de eficacia administrativa, se ha atribuido la tramitación y gestión de estas ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana, que recabará la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (Labora), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra Administración o entidad pública.

Tras el procesamiento de la información, la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

REQUISITOS

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: ser trabajador por cuenta ajena; prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana; que el contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19; estar incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril, ambos inclusive, aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo; y haber sido dado de alta en Labora con motivo del expediente de regulación de empleo.

La resolución de concesión aprobará la relación de personas beneficiarias e indicará, salvo que se trate de una resolución parcial, la base de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que hayan determinado el corte de las ayudas.

El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat, dentro del apartado correspondiente a la Conselleria de Economía.