El Estado ha abonado a las arcas de la Generalitat la segunda parte de la primera entrega a cuenta de la financiación autonómica que debe pagar en 2020. En concreto, se trata de 111,61 millones de euros que han llegado hasta la la Tesorería de la Generalitat en la fecha estipulada, el 17 de abril.

Con este transferencia, confirmada por la Conselleria de Hacienda, se inyecta una dosis de liquidez a las arcas valencianas, aunque todavía la cantidad es muy inferior a los 2.200 millones reclamados por el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, para hacer frente a los pagos urgentes generados por la Covid-19.

Este ingreso ha coincidido con el decreto ley de medidas extraordinarias en materia económico-financiera aprobado por el Consell que tiene como objetivo principal simplificar y flexibilizar la gestión presupuestaria para adaptarla mejor a la lucha contra la crisis producida por la COVID-19.

El decreto contempla la agilización del pago de abono a cuenta y de anticipos de ayudas relacionadas con la COVID-19 y, en los contratos vinculados a medidas relacionadas con el coronavirus, se suprime temporalmente el trámite de la autorización de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos.

Asimismo, se permite realizar transferencias desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes cuando el objeto de la modificación sean actuaciones destinadas a la lucha contra el coronavirus.

Además, de forma excepcional durante el 2020, se atribuye al conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler, la competencia para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o su causa en la adopción de actuaciones destinadas a hacer frente a la COVID-19, excepto aquellas que suponen la reasignación de los créditos entre diferentes secciones presupuestarias; las que afecten a líneas de subvención nominativas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consell; o aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las conselleries, según artículo 25 de la Ley de Presupuestos.

Liquidez para los proveedores

Durante el ejercicio 2020, el Consell también podrá autorizar modificaciones presupuestarias de líneas de subvención de carácter nominativo, a propuesta de las conselleries interesadas, siempre que cumplan los requisitos para la tramitación y, en su caso, autorización.

Asimismo, se aprueba un régimen excepcional y temporal, mientras se mantenga el estado de alarma, para la cesión a terceros por parte de los acreedores de la Generalitat de créditos de los cuales sean titulares.

También se modifica la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo del Consell, agilizando los trámites relativos a los contratos destinados a atender las necesidades de la crisis que sean formalizados por la Administración, sus organismos públicos o sus entidades de derecho público.

El objetivo es mejorar la liquidez de los proveedores de la Generalitat, reforzando el apoyo que la economía valenciana necesita en estos complicados momentos, en particular, el sector relacionado con la atención residencial a las personas mayores.

Gestión de las donaciones

Se incluyen además un conjunto de medidas para facilitar las donaciones, que quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la COVID-19.

Así, se ha habilitado una cuenta para centralizar todas las donaciones (IBAN ES03 2100 8681 5002 0009 0086), tanto las futuras como las ya realizadas, para ayudar en la lucha contra la COVID-19. Además, se establece que dichas donaciones generarán crédito en el presupuesto de la Generalitat sin necesidad de aceptación expresa.

Se regulan también las donaciones de equipamiento y suministros derivados de la lucha contra la COVID-19 que tengan consideración de bienes muebles, de forma que se considerarán aceptadas por su mera recepción por la Conselleria de Sanidad Universal.

Por su parte, las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la Conselleria de Hacienda, que es la competente en materia de Patrimonio, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra la COVID-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.