Presidencia de la Generalitat ha establecido cómo será el funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat mientras dure la crisis sanitaria generada por el coronavirus. Según el decreto publicado este lunes en el DOGV, cuando las circunstancias así lo aconsejen o en situaciones de crisis, como es el caso, Presidencia podrá decidir excepcionalmente que “se reúnan, deliberen, adopten acuerdos y aprueben actas de manera telemática siempre que quede acreditada la identidad de las personas participantes, la sesión se celebre en tiempo real, y se dispongan los medios necesarios para garantizar el secreto o reserva de las deliberaciones”.

De manera ordinaria, el Consell, sus comisiones delegadas, la comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías (conocida como “Consellet”, que se reúne la víspera de la convocatoria del Consell) y los órganos colegiados de gobierno de los departamentos y organizaciones de la Administración de la Generalitat se reunen de manera presencial. Con este decreto firmado por el presidente de la Generalitat se permite, por tanto, que mientras dure el estado de alarma, se podrá asistir a las sesiones y tomar decisiones en estos órganos de gobierno de forma telemáticamente al igual que si se realizaran de forma presencial.

Para Presidencia, la actual situación de emergencia creada por la pandemia del Covid-19 obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la acción de gobierno, en sus diferentes niveles, y la seguridad jurídica del proceso de toma de decisiones.

Otra cuestión a tener en cuenta al aplicar el funcionamiento telemático del Cosnell es que las medidas reguladas por este decreto “no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat”. En todo caso, si generaran algún gasto, este será atendido con los medios personales y materiales de cada departamentos.

En cuanto a los medios telemáticos, se consideran válidos la audioconferencia y la videoconferencia. Será el centro directivo competente en tecnologías de la información y la comunicación de la Generalitat quien proporcione los medios o las plataformas que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, ofrezcan las necesarias garantías para su uso.