El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de ministros contempla medidas de carácter presupuestario que beneficina a comunidades autónomas y ayuntamientos. La norma aprobada contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del superávit de 2019, lo que supone unos 33 millones para la Comunidad y 12 millones para los municipios alicantinos, a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones más allá de las inversiones financieramente sostenibles.

El presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Rubén Alfaro, ha hecho una valoración positiva al considerar que esta medida permitirá "inyectar en las familias que lo necesiten más recursos para combatir la salida a la crisis sanitaria y social". En su opinión, "es un gesto importante del Gobierno para poner toda la capacidad del Estado al servicio de las personas, y los ayuntamientos vamos a cumplir este compromiso de forma impecable porque somos las administración más cercana al ciudadano y los más comprometidos para que ningún vecino ni ninguna familia se quede atrás"

Asimismo, la ministra María Jesús Montero ha explicado a los consejeros autonómicos la norma aprobada que permite a las entidades locales utilizar el superávit más allá de las inversiones financieramente sostenibles.

A su vez, el Ministerio de Hacienda autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones de euros, lo que equivale a unos 33 millones para la Comunidad Valenciana. Este importe servirá para financiar un Fondo Social Extraordinario que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

El Real Decreto-Ley también contempla medidas de flexibilidad en el ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma. El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el COVID-19. Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

En este sentido, hay que recordar que el pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses. Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy importantes medidas para facilitar que las empresas dispongan de liquidez.

Puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos correspondientes, la Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a las nuevas líneas de liquidez.