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Generalitat y Gobierno resuelven su discrepancias sobre la Ley de Urbanismo

Tras las negociaciones del grupo de trabajo ambas partes consideran solventadas las diferencias y el gobierno autonómico se compromete a impulsar algunas modificaciones legislativas

La Generalitat y el Gobierno han alcanzado un acuerdo en el seno de la comisión bilateral abierta para resolver las discrepancias en torno a la Ley 1 /2019 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) aprobada este año, que modificaba la norma hasta entonces vigente desde 2014.

Tras las negociaciones del grupo de trabajo ambas partes consideran solventadas esas discrepancias con el compromiso del gobierno autonómico de impulsar algunas modificaciones legislativas, según la resolución que publican este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).

Respecto al apartado 37 del anexo de la reforma de la Lotup, por el cual se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 57 de la propia ley -sobre la tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica- la Generalitat asume el compromiso de promover la iniciativa legislativa para proceder a su modificación para adaptar su contenido a lo acordado en la comisión bilateral que en 2015 se abrió sobre la Lotup.

En relación con el apartado 55 del anexo de la Ley 1/2019, por el cual se modifica el artículo 77, apartado 1, y se añade el apartado 3 de la Ley 5/2014 -sobre el aprovechamiento que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento-, el Consell se compromete también a impulsar la modificación de la letra c del apartado primero, en orden a suprimir el párrafo primero y a redactar el párrafo segundo.

Quedaría redactado de la siguiente manera: "En suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la Administración es del 5 % del aprovechamiento tipo".

Asimismo, en relación al apartado tercero, ambas partes coinciden en considerar que "el mismo se interpretará conforme a la legislación estatal, de manera que el ayuntamiento únicamente podrá rescatar las plusvalías previstas en el citado apartado en los supuestos en los que las actuaciones urbanísticas que se contemplan deriven automáticamente de la previsión por el planeamiento, de una actuación de dotación".

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