El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) podrá a partir de ahora refinanciar las operaciones que concede, con lo que equipara su actividad con el resto de sistema financiero y permite que la financiación que ofrece sea más atractiva. Así se detalla en el decreto aprobado hoy por el pleno del Consell a través del cual quedan reguladas las políticas internas del IVF.

No obstante, el gobierno del Botànic se ha dejado cuestiones en el tintero en este asunto ya que, pese al anuncio realizado, no se ha aprobado el Decreto Ley con una dotación de 500.000 euros para subsanar los gastos jurídicos de las afectadas del "síndrome Ardystil" al no estar listo un informe, según ha informado la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno.

El nuevo reglamento aborda también la gestión de préstamos impagados y regula con detalle la gestión de los bienes que se adjudica el organismo como consecuencia de la reclamación de garantías en operaciones que resultan fallidas. Se especifica que el IVF, en la medida en que se ejecuten garantías constituidas (bienes inmuebles o bienes muebles), tiene como objetivo devolver estos bienes al mercado y, para ello, el reglamento prevé los procedimientos que en mejor medida aseguran estos procesos, garantizando los principios fundamentales de la gestión en el ámbito de la actividad pública.

El reglamento prevé el derecho de tanteo en favor de la Generalitat en la venta de aquellos activos que se hayan adjudicado como consecuencia de la ejecución de garantías en el marco de la actividad crediticia del IVF. Permitirá al IVF aplicar en su gestión interna las mejores prácticas del sistema financiero, homologándose a los mejores operadores del sistema bancario actual.

También contempla la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento en los artículos en los que se regulan las comisiones dependientes del Consejo General, formadas por una mayoría de consejeros independientes.

Con las modificaciones introducidas se permite que estos consejeros puedan ser consejeros ejecutivos, en lugar de únicamente personal no ejecutivo como hasta ahora.

El pleno del Consell también ha aprobado el decreto por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat de 2006 y se introducen otros como el procedimiento a seguir en los supuestos de defensa o asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat.

Esta reforma es necesaria por razones de interés general y para conseguir seguridad jurídica y una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa por cuanto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La reforma adapta y, en su caso, suprime, por razones de seguridad jurídica, los artículos que regulan aquellas materias que se han visto afectadas por diversas normas legales; se incluye en la norma reglamentaria algunos preceptos que van a contribuir a un mejor funcionamiento de la Abogacía General; y se introducen preceptos de desarrollo.

También este viernes el Consell ha aprobado el decreto del nuevo reglamento del Consell Jurídic Consultiu (CJC) con el que se desarrolla la Ley 11/2018 de la Generalitat, por la cual se modificó la ley de creación de este órgano y se incorporan las adaptaciones precisas a la nueva ley en relación a la organización y funcionamiento.

La Ley 11/2018 de la Generalitat introdujo, entre otros, cambios como que de los seis miembros electivos que integran el CJC, cuatro serán elegidos por Les Corts y dos por el Consell (antes, tres por el Consell y tres por Les Corts), la obligatoriedad de composición paritaria y la modificación del procedimiento de elección del presidente, que será elegida por los miembros del Jurídic, en lugar de por el president de la Generalitat.

Se establece una limitación de mandatos a cuatro años, reelegible por una sola vez, según el decreto, que además tiene en cuenta cambios legislativos como la reforma del Estatuto de Autonomía, la Ley 30/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la igualdad entre Mujeres y Hombres