El Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia ha decidido archivar la causa abierta contra el expresidente de la Generalitat Francisco Camps por las negociaciones para la organización del Gran Premio de Fórmula 1 en Valencia a través de la empresa privada Valmor Sports SL, además de la compra de esta última por un euro a través de la empresa pública Circuito del Motor (adquirida durante la etapa ya de Alberto Fabra), según acaban de comunicar fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

"En atención a las diligencias practicadas en estas actuaciones, considerando que no procede la realización de nuevas indagaciones y estimando que no existen indicios suficientes para formular una acusación fundada en derecho, procede decretar el sobreseimiento provisional del presente proceso", señala el TSJCV. La magistrada Beatriz Sobremonte considera ahora que "la investigación no permite sostener el dictado de un auto de procedimiento abreviado por un delito continuado de prevaricación y por un delito de malversación de caudales públicos. La actividad instructora desarrollada no permite llegar a tal conclusión toda vez que los informes emitidos por la UDEF, aunque amplios, no llegan a establecer, al menos con garantías, esa conclusión", explican fuentes del TSJCV.

La magistrada acepta así la petición de archivo formulada por el letrado del expresidente valenciano, Pablo Delgado, en octubre de este año, tras examinar unos correos electrónicos aportados por el propio investigado que evidencian que Bancaja, "avalista inicial, no había firmado la novación contractual de 19 de julio de 2011". Es decir, el citado contrato de 19-7-2011 para prorrogar la celebración de la prueba "no contenía relevación de garantía o avales de Bankia".

Estas mismas diligencias ya se archivaron respecto a otros cuatro investigados -la exconsellera Lola Johnson, los asesores de Camps en la F-1 (Belén Reyero y Nicolás Figueras) y el responsable de Valmor Sports SL, Jorge Martínez Aspar- en junio de 2018 y tampoco ve ahora razones para volver a investigarlos, tal como solicitaba la Abogacía de la Generalitat.

Del mismo modo, rechaza unir de nuevo este procedimiento a las otras dos piezas separadas relativas a la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 en que se desgajó la querella inicial del Ministerio Fiscal. "A salvo de consideraciones de carácter general, no explicita el letrado de la Generalitat razón concreta alguna por la que el Juzgado tendría que modificar los criterios ya establecidos en resoluciones firmes y admitidas por las partes", puntualiza la instructora. El TSJCV añade que la jueza cita asimismo jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia según la cual "resulta inútil, desde el punto de vista de los fines del proceso penal y de los derechos en juego, la prosecución del proceso sino existen razones sólidas que lo justifiquen". De acuerdo con esa misma premisa, deben evitarse "consecuencias indeseadas e incompatibles con el principio de presunción de inocencia, como sometimiento al proceso primero y a juicio después, de personas con una apariencia de inocencia no desvirtuada con una razonada sospecha de culpabilidad".