El Consell del Botànic se encontró ayer con una mina contra sus políticas sociales que no esperaba. Las declaraciones del president, Ximo Puig, a lo largo de la semana eran de confianza en la retirada por parte del nuevo Gobierno central, en manos de Pedro Sánchez, de los recursos de inconstitucionalidad contra sus leyes sociales. Es lo que la Moncloa ha anunciado que va a hacer con normas similares también impugnadas en Cataluña. Sin embargo, ya no hay tiempo. El Tribunal Constitucional (TC) ya ha fallado en uno de los dos recursos que permanecían vivos: el referido a la ley por la Función Social de la Vivienda.

La sentencia, de fecha del pasado día 5 y que trascendió ayer, deroga los aspectos referidos a «la expropiación forzosa del usufructo temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio» y parte de las medidas para combatir la pobreza energética.

En cuanto a las expropiaciones, el TC fundamenta su decisión en la jurisprudencia sobre la interferencia de las comunidades autónomas en la competencia estatal relativa a la ordenación general de la economía. Es un clásico.

La Abogacía de la Generalitat ya advirtió durante la elaboración de la ley sobre este riesgo. Propuso incluir una cláusula moratoria. Sin embargo, durante la tramitación parlamentaria en Corts se decidió ignorar esta apostilla.

El otro aspecto en el que entra la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario y que fue adelantada ayer por À Punt Directe, es el relativo a la pobreza energética.

El Constitucional declara contrario a ley el apartado quinto del artículo (el 23) que trata esta emergencia social. Este punto se refería a la obligación de las empresas suministradoras de gas, electricidad y agua de solicitar un informe a los servicios sociales municipales antes de cortar el suministro a una familia.

La resolución precisa en primer lugar que solo interviene en lo referido a gas y electricidad. Y concluye que el punto referido choca con la normativa básica estatal, que establece que sea la Administración autonómica la que pueda decidir sobre la suspensión del corte del suministro siempre en el caso de que el usuario recurra la orden de la empresa.

El lado positivo

Lo positivo para el Consell es que el Constitucional no estima todas las consideraciones del Gobierno. Así, por ejemplo, declara válidos otros apartados del artículo que establece las medidas para prevenir y paliar la pobreza energética. Es así porque en ellos se incluyó una cláusula de salvaguarda que evitaba entrar en contradicción con la normativa estatal.

En este sentido, el artículo sobre la protección de las personas en procesos de desahucio queda validado, a excepción del punto citado sobre la expropiación forzoza del uso de viviendas.

La resolución, firmada por el pleno del TC, cuenta con dos votos particulares. Uno, de José Antonio Xiol, cuestiona la inconstitucionalidad del apartado de la pobreza energética. Y otro, de Ricardo Enríquez al que se adhiere Santiago Martínez-Vares, defiende que todo el artículo sobre la expropiación forzosa debería haberse anulado.

La ley es una de las dos que permanecían recurridas (la otra es específica contra la pobreza energética) y sobre las que el Consell esperaba la retirada de las acciones del Ejecutivo de Rajoy.

Altos cargos de la Generalitat consultados por INFORMACIÓN no ocultan su sorpresa por la celeridad de la resolución, ya que el recurso fue interpuesto el 8 de noviembre de 2017 y el alto tribunal suele demorarse más a la hora de sentenciar. Este argumento explica que el Consell estuviera confiado en que existía margen temporal para la retirada del recurso.

No ha sido así y, aunque el fallo no es totalmente contrario al Govern del Botànic, deja en una situación de desigualdad a la Comunitat Valenciana con respecto a Cataluña, donde la Moncloa ha anunciado la retirada de los vetos a leyes sociales, como la allí denominada de Medidas de Protección del Derecho a la Vivienda.