? La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla en su artículo 508 la excarcelación de prisión por enfermedad para internos preventivos, según explica Paz Vallés, abogada especialista en Derecho Penitenciario. Los presos enfermos, sean preventivos o penados no tienen por qué tener ningún problema con estar encarcelados, ya que los centros penitenciarios dispensan todo tipo de tratamientos a enfermedades, si bien las posibilidades de que salgan de la cárceles son distintas entre unos y otros. Para los presos penados enfermos, el acceso a la libertad es más estricta. En el caso de los preventivos, el juez o tribunal podrá acordar que la prisión provisional del investigado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud.