El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la petición del C·SIF de suspensión cautelar del decreto del Consell que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. En un auto del 5 de julio, la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo considera que no debe suspender el decreto porque solo cabe esa medida cuando los perjuicios son "irreparables o de difícil reparación" y "no cuando son abundantes o escasos, que por otro lado no se han acreditado en qué consisten". El tribunal entiende que la no adopción de la medida cautelar solicitada por el C·SIF no hace perder la finalidad del recurso porque "en nada perjudica a los empleados públicos".

Este sindicato presentó un recurso contra el decreto del Consell porque, según argumentó, "no fue negociado con los representantes de los trabajadores, como resulta obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)".

El sindicato señalaba igualmente, en el escrito de interposición del recurso, que establecer el valenciano como lengua destacada "la sitúa en posición de prevalencia que vulnera lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, así como el artículo 7 de la Ley 4/1983 que el propio decreto impugnado desarrolla".

En su opinión, ese decreto atentaría contra los artículos 20 y 23 de la Constitución Española, que defienden el derecho a la libertad de expresión y el acceso a cargos y funciones en igualdad de condiciones.

En el auto se advierte de que solo se pronuncia sobre la petición de la suspensión cautelar, sin entrar en el fondo del recurso. Contra él, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo tribunal en el plazo de cinco días.