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La defensa de Ortiz alega al juez que el promotor no compró un solo metro en la revisión del PGOU

El letrado pide al magistrado que revoque el auto de procesamiento por los supuestos amaños del planeamiento urbanístico de Alicante

Enrique Ortiz a su llegada al juzgado para una comparecencia en una foto de archivo. JOSÉ NAVARRO

El empresario Enrique Ortiz ha pedido a través de su defensa al juez que investiga las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Alicante que revoque el auto por el que se procesa al promotor, junto a los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, entre otros. En el recurso de reforma, se plantea que en el proceso de revisión del plan ni hubo aprovechamiento de información privilegiada, ni cohecho, ni tráfico de influencias. En un extenso escrito de más de cuarenta folios, el abogado Francisco Ruiz Marco, recalca que durante la revisión del PGOU de Jesús Quesada, Ortiz no compró ni un solo metro cuadrado de terreno en el término municipal de Alicante. Ni protegido, ni en parque natural. Y en esta línea recuerda que hablar con el alcalde de la ciudad «aunque se llame Alperi o Sonia Castedo) no constituye delito. «Hablar, pedir, solicitar, proponer o incluso preguntar, no constituye un delito de recepción de información privilegiada», incide.

«Todo lo que hablaban Alperi, Sonia Castedo y Ortiz no era información privilegiada», insiste el abogado. Por ello, considera que el juez debe concretar cuáles fueron las informaciones suministradas que se estiman como privilegiadas «por su carácter específico, por su relevancia y porque no debieron ser divulgadas», algo que, a su juicio, omite el auto. «No se consigna ni una sola información», recalca.

En esta línea recuerda que, cuando el juez recupera la conversación en la que Castedo dice a Ortiz que le habían apañado lo del Rico Pérez, el estadio del Hércules jamás fue reclasificado y que el proyecto de remodelación llegó a aparecer en diarios de la época.

El letrado recuerda que para otros imputados la causa se archivó al entender que el delito no se había consumado porque el plan general no se había aprobado definitivamente. Entre estos archivos se encontraba el de los altos cargos de Bancaja José Cortina y Juan Zurita; o de la extinta CAM, como Daniel Gil. «En cambio, si se trata de Ortiz, la consumación del mismo delito, ya no exige tantos requisitos.(...) Si se trata del señor Ortiz, el delito se consuma con la simple aprobación provisional», ironiza el abogado.

En el auto, el juez consideraba que aunque el plan tenía carácter provisional a efectos del Ayuntamiento se trataba de un visto bueno definitivo. En el recurso de reforma, Ruiz Marco argumenta que sin una aprobación definitiva del plan general de Alicante tampoco puede hablarse de un delito de tráfico de influencias. El letrado recuerda que hacer urbanizable determinado suelo o declararlo parque natural no es competencia que corresponda al Ayuntamiento, sino que es la Generalitat quien tiene la competencia para ello.

El abogado señala que la aprobación definitiva ni era automática, ni era la voluntad última del Ayuntamiento, ni genera derechos para los administrados. En esta línea recordó que la Generalitat emitió nuevos informes para rectificar el plan general y que la aprobación por parte del Ayuntamiento de Alicante era un mero acto de trámite. El letrado considera como «conjeturas amontonadas» las argumentaciones del juez en el auto de procesamiento.

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