El último responsable de inversiones inmobiliarias de la CAM, Daniel Gil Mallebrera, ha pasado a engrosar la lista de excluidos del proceso abierto por supuestas irregularidades en la tramitación del PGOU después de que el instructor de la causa, el magistrado Manrique Tejada, haya acordado el sobreseimiento de las actuaciones para él.

En un auto notificado ayer, el juez recuerda que Gil aseguró en su declaración como investigado que «carecía de facultades decisorias últimas» sobre las inversiones de la caja de ahorros y que su participación en los hechos que se investigan «se circunscribe al proyecto denominado Ciudad de la Economía, el cual no llegó a materializarse dado que las parcelas en las que se ubicaba fueron finalmente incluidas dentro de la protección especial del Parque Natural de Agua Amarga».

El magistrado considera además que de las diligencias practicadas «no se deprenden indicios bastantes de que hubiera obtenido directamente de un funcionario o autoridad pública información privilegiada» al margen de que, según precisa, «el beneficio que pudiera obtener el investigado de esa información privilegiada está pendiente de materializarse». Un punto en que aprovecha para afirmar que este delito «sólo podrá consumarse una vez se ejecute el planteamiento de desarrollo a resultas del planeamiento general aprobado definitivamente en el sector concreto que ha sido objeto de investigación», lo que obviamente no ha ocurrido.

En la decisión de archivar las actuaciones para Gil también ha pesado que «no exista constancia del contacto directo entre el investigado con los funcionarios y autoridades municipales, sino indirecto a través del sr. Ortiz».

Por contra, el magistrado ha rechazado la petición de archivo planteada por el empresario ilicitano Ramón Salvador Águeda, a la que se oponía tanto el fiscal como la acusación popular de EU, dado que, según argumenta, «existen bastantes indicios para mantenerle como investigado y para, en su momento, en su caso, imputarle su participación en hechos susceptibles de ser calificados al menos inicialmente como un delito de cohecho por existir indicios de haber entregado retribución a persona que participa en el ejercicio de una función pública para que realice un acto propio de su cargo».