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La Audiencia falla que el exedil García Santos ingrese en prisión por una estafa inmobiliaria

El tribunal acuerda que el condenado cumpla una pena de dos años de cárcel

La Audiencia falla que el exedil García Santos ingrese en prisión por una estafa inmobiliaria

La Audiencia Provincial ha confirmado la decisión de un juzgado de lo Penal de que ingrese en prisión por una estafa inmobiliaria quien fuera concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante durante la primera legislatura de Luis Díaz Alperi, José Ramón García Santos, según el auto al que ha tenido acceso este diario. Idéntica medida se ha acordado para quien fuera el socio del exedil, Luis Espino. Los dos acusados fueron condenados por un juzgado de lo Penal de Alicante en el año 2011 a dos años de prisión por un delito de estafa en una promoción inmobiliaria de su mercantil, Planesia. Al no haber pagado los 283.408 euros de indemnización para los perjudicados, el juez ha resuelto ahora que no se le suspenda la pena y que los dos vayan a la cárcel, decisión que ha confirmado ahora la Audiencia. El juzgado debe fijar ahora una fecha para que ambos ingresen en prisión, aunque la defensa ha presentado un escrito anunciando que va a pedir el amparo del Tribunal Constitucional.

Los hechos se remontan al año 2004, cuando el exedil ya estaba fuera del Ayuntamiento y se dedicaba a actividades en el mercado inmobiliario. A través de la mercantil Planesia adquirieron un inmueble en la calle Villegas de Alicante donde se inició una promoción de viviendas, donde los pisos se vendían sobre plano. Con algunas de los pisos ya vendidos y con cantidades entregadas por los compradores, los acusados procedieron a la venta de todo el inmueble a otra empresa en 2009, omitiendo cualquier referencia de las ventas realizadas. El juez señalaba en el fallo que los clientes se quedaron sin las casas y sin que se les reintegrara las cantidades que pagaron a Planesia. Por este motivo, se les imponía dos años de cárcel por un delito de estafa y se obligaba a indemnizar a los perjudicados con el dinero que habían entregado.

Aunque es habitual que los juzgados eximan de ir a la cárcel a los acusados y les suspendan la pena cuando ésta es inferior a los dos años cárcel y no tengan antecedentes, en este caso el juez rechazó aplicar esta medida a ambos si no pagaban el dinero de las indemnizaciones a los perjudicados. El magistrado consideraba que los procesados ni habían abonado nada, ni habían hecho esfuerzo alguno para pagar. Una decisión que avaló la Audiencia Provincial, aprobando un plan de pagos para que pudieran ir pagando a plazos. El plan se ha incumplido, por lo que el juzgado de lo Penal resolvió que los acusados tenían que ir a la cárcel, decisión que se recurrió ante la Audiencia.

La Sección Décima de la Audiencia señala en el auto al que ha tenido acceso este diario que «los penados hicieron algunos pagos, pero han incumplido reiteradamente el plan que propusieron y en virtud del cual se les concedió la suspensión de la pena». La sala recuerda que el hecho de que en su momento se declarara la insolvencia de los acusados, esto no significa que fuera imposible que éstos pagaran. El tribunal recuerda que los acusados aceptaron someterse al plan de pagos y «nada indica que su capacidad económica haya cambiado sustancialmente desde entonces». La sala recuerda que de los cientos de miles de euros que perdieron las víctimas puede calcularse el beneficio de los responsables de la estafa. El plan de pago y su viabilidad se concedió «con la condición de que se cumpliera», sin que los acusados hicieran objeción alguna, dice el fallo, y es que, «si lo hubieran hecho, probablemente no se habría concedido la suspensión». El juzgado de lo Penal debe fijar ahora una fecha para que los acusados vayan a la cárcel. Ayer su abogado presentó un escrito anunciando que iría al Tribunal Constitucional, paso que paralizaría todo.

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