A la Sindicatura de Comptes no le pasa desapercibido que la Abogacía de la Generalitat se haya puesto de perfil en este asunto. De hecho, en su informe viene a insinuar que todas las irregularidades se produjeron con el cuerpo de letrados haciendo la vista gorda. «La mayoría de los informes de la Abogacía que constan en los expedientes revisados no contienen una conclusión expresa y clara del sentido del informe», hace notar el Síndic. Es decir, no queda claro si se informaba favorablemente o desfavorablemente en relación con todos los requisitos legales de la encomienda de gestión objeto del dictamen.

Por otro lado, en la relación de incumplimientos, el órgano fiscalizador destaca la existencia de varios casos en los que se ejecutó el servicio sin la previa existencia de crédito y «prescindiendo del procedimiento legalmente previsto». Pone como ejemplo servicios encargados por Gobernación (vigilancia contra incendios forestales) en marzo de 2013 sin que existiera consignación. Las facturas con Vaersa se pagaron generando un expediente de enriquecimiento injusto. El Consell aprobó el pago el 30 de abril de 2015, un mes antes de elecciones. El Síndic recuerda que las obligaciones que derivan de gastos sin consignación presupuestaria inciden en la estabilidad presupuestaria.

También resulta grave la falta de control por parte de la entidad encomandante sobre las subcontrataciones. El Síndic recuerda que Vaersa tenía limitada al 50% la subcontratación de los trabajos y, sin embargo, «no consta en los pliegos de condiciones y en los documentos en que se ordenan los encargos, la regulación de la subcontratación ni en su autorización, límite, control o precios a repercutir». «Tampoco consta que la entidad encomendante haya efectuado el seguimiento específico de la subcontratación», añade el informe.

A veces, incluso el Síndic detecta que los trabajos se iniciaban antes de que se formalizaran las encomiendas, al tiempo que encuentra anomalías en los pliegos de condiciones. Los fallos se extienden al objeto y el presupuesto de la encomienda (insuficientemente determinados en varios de los expedientes). El relativo a la explotación de la línea 2 del TRAM de Alicante es puesto como ejemplo por la Sindicatura de este tipo de incumplimiento.

En realidad, el mayor revés a la gestión es que en realidad en 17 de los 19 expedientes no está justificada la idoneidad de recurrir a la encomienda de gestión frente a la contratación directa de personal o administrativa.