El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha declarado inadmisible el recurso interpuesto por España para que se anule la investigación de la Comisión Europea sobre la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana, que resultó en una multa de 18,93 millones de euros a España.

En un auto del 3 de septiembre publicado hoy, el tribunal señala que solo constituyen actos que pueden ser impugnados las medidas que fijan definitivamente la postura de la institución al término del procedimiento, por lo que quedan excluidos los actos de trámite cuyo objetivo es preparar la decisión definitiva y cuya legalidad puede cuestionarse con recurso contra la citada decisión.

Por ello, España solo puede interponer un recurso contra la decisión lesiva, es decir contra la decisión del Consejo de la UE de imponerle la multa de casi 19 millones de euros, señala la corte con sede en Luxemburgo.

En su informe del pasado 7 de mayo sobre la investigación, la Comisión Europea (CE) concluyó que la Intervención General de la Generalitat Valenciana, "incurrió en negligencia grave por la ausencia de registro de gastos sanitarios y el incumplimiento del principio del devengo en las cuentas nacionales".

Ello dio lugar a una notificación incorrecta de los datos de déficit público de España a Eurostat en marzo de 2012.

En mayo de 2012, las autoridades estadísticas nacionales de España informaron a Eurostat de que el déficit de la Administración general correspondiente a 2011 debía revisarse al alza respecto a la cifra notificada debido principalmente descubrimiento de gastos no registrados en la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid.

Una vez corregidas (un 0,1 % del PIB en 2010 y un 0,3 % en 2011), la agencia comunitaria de estadísticas publicó sin reservas las cifras de deuda y de déficit de España en octubre de 2012.

A raíz de su investigación, la CE recomendó al Consejo imponer una multa de 18,93 millones de euros a España después de que tuviera en cuenta una serie de factores atenuantes, como el hecho de que la tergiversación no fue intencional, sino que se debió a una negligencia grave de una entidad que actuó por su cuenta.

Las autoridades españolas cooperaron además plenamente en la investigación y se puso fin a la tergiversación.

Por todo ello la multa se redujo al 20 % del importe de referencia.

Fue la primera vez que la CE hizo uso de sus nuevos poderes con arreglo a la legislación sobre la gobernanza económica "Six Pack" para investigar la supuesta manipulación de los datos de deuda y de déficit de un Estado miembro.

En su recurso ante el Tribunal General España alegó que se han violado los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas, puesto que no pueden juzgarse hechos anteriores al 13 de diciembre de 2011, momento en que los hechos examinados no eran susceptibles de sanción.

Añadió que los únicos datos que podrían ser sancionables son los notificados en abril de 2012 y que, de hecho, el período objeto de investigación debería limitarse a los datos comprendidos en las notificaciones a partir de 2012.

Sostuvo que no hay base jurídica para abrir un procedimiento de investigación.

España adujo asimismo que se infringió el reglamento de supervisión presupuestaria en la eurozona porque no existen indicios serios de la existencia de hechos constitutivos de tergiversación de los datos relativos al déficit y a la deuda.

Expuso que la actuación de las autoridades españolas constituye una revisión de dichos datos explicada clara y adecuadamente.

Igualmente alegó que se ha vulnerado su derecho de defensa, pues considera que se ha realizado una investigación encubierta, al margen del procedimiento establecido.