El juzgado de Instrucción número 6 de Alicante, donde se investigan las presuntas irregularidades del plan urbanístico en Rabasa, ha rechazado el recurso de reforma del fiscal anticorrupción contra la providencia donde se acordó que la Policía Nacional diera explicaciones sobre el contenido y finalidad de las reuniones que mantuvieron los investigadores de la UDEF con el empresario Enrique Ortiz, por lo que se mantiene en vigor este acuerdo y los mandos policiales tendrán que informar de dichos encuentros.

No obstante, la Fiscalía aún puede presentar un recurso de apelación contra esta decisión ante la Audiencia Provincial, donde aún está pendiente de resolverse otro recurso planteado por la defensa de Sonia Castedo contra la decisión de otro juez, Manrique Tejada, de no pedir explicaciones a la Policía por dichas reuniones.

En un auto facilitado ayer por el Tribunal Superior de Justicia, el juez Daniel Barrientos, que ha sustituido a Juan Carlos Cerón tras su marcha a la Audiencia, discrepa con el fiscal sobre el deber de informar del resultado de las reuniones al juez instructor al entender que la Policía Judicial debe dar cuenta al juzgado de toda diligencia que practique con el fin de «tener conocimiento de lo actuado» y «valorar el resultado de las mismas y decidir sobre ulteriores diligencias».

Barrientos sostiene asimismo que «se dejaría en manos de la Policía la potestad de decidir qué informaciones obtenidas son relevantes y hurtar con ello el resultado de tales diligencias o investigaciones tanto a las partes como al juez instructor, quien es en definitiva quien tiene que decidir sobre la relevancia de las mismas».

Aunque el juez reconoce al fiscal que el instructor no puede fiscalizar los intentos de conformidad que pueda celebrar la Fiscalía con los imputados para el reconocimiento de los hechos, recuerda que las reuniones no se celebraron entre el imputado y el ministerio fiscal, «sino que se mantuvieron con la Policía Judicial, quien carece de cualquier tipo de competencia para conseguir dichas conformidades».

El deber de practicar diligencias

El auto añade que «no sería lógico» que la Policía no aportara a las actuaciones las declaraciones de testigos durante sus investigaciones o que informara de nuevos hechos. Por ello, entiende el juez que si se mantuvieron entrevistas con Ortiz debe darse cuenta de su resultado al instructor. Barrientos indica en el auto que una vez judicializada la investigación el fiscal no puede impartir órdenes a la Policía Judicial sin que hayan sido previamente autorizadas por el juez instructor.

En cuanto a la cuestión de si la Policía Judicial está autorizada legalmente a entrevistarse con las partes del procedimiento sin que lo ordene el juez, el auto señala que «la Policía no sólo puede, sino que incluso debe practicar todas aquellas diligencias de investigación que considere necesarias» siempre que no afecte a derechos fundamentales «que requieran de expresa autorización judicial para su vulneración». El juez también destaca que es «irrelevante» de quién partiera la iniciativa de las reuniones, ya que Ortiz acudió «voluntariamente y sin que mediara coacción» alguna por la Policía Judicial.