El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la denuncia presentada contra el president de la Generalitat, Alberto Fabra, por el pago de salarios a trabajadores de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) tras ordenar el cese de las emisiones.

Según un auto hecho público hoy, la Sala de lo Civil y lo Penal considera, al igual que la Fiscalía, que los hechos denunciados no constituyen un delito de malversación de caudales públicos, tal y como denunció en enero un trabajador por haberse ordenado el cierre de las emisiones y seguir pagando a los empleados.

El tribunal recuerda que la figura delictiva existente en el Código Penal de 1973 que sancionaba la conducta de modificar el destino público de los caudales o efectos fue despenalizada en la reforma que se hizo en 1995.

En este sentido, señala que el hecho de dar a los caudales públicos un fin público, aun cuando no fuese el que expresamente estuviese previsto en la correspondiente partida presupuestaria o autorizado por la autoridad de la que dependiesen los fondos, no está tipificado como delito.

El TSJCV señala que en la denuncia se indica que quien decide conceder el "permiso retribuido" sin contraprestación de servicios laborales es la dirección de RTVV, "a propuesta directa" de Fabra, "sin que sobre tal circunstancia se aporte elemento que lo corrobore".

Además, indica que el denunciado, Alberto Fabra, no tiene a su cargo directo esos caudales, y que la decisión del abono de los salarios de los trabajadores "no conlleva, en los términos exigidos por el tipo penal, que se hayan destinado a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos".

No concurre tampoco, según el TSJCV, "el aspecto subjetivo de la intencionalidad que exige el tipo, y ello con independencia del resultado de las acciones ejercitadas o la valoración que al denunciante o a algunos ciudadanos pueda parecer todo lo relatado en la denuncia".

Asegura que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, "sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento de propio querellante".

Por ello, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV acuerda el archivo de la causa, en un auto contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la propia sala.