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Vicente Magro Servet

Medidas urgentes de expulsión ante la ocupación de inmuebles

Existe una gran preocupación en la sociedad, porque el acceso y ocupación de inmuebles ilegal por "okupas" es una constante habitual que origina que existan muchas interrogantes acerca de cuál debe ser la forma correcta de proceder para dar solución, tanto a la recuperación de inmuebles ocupados, como para la vía por la que las Administraciones Públicas deben proceder para poder dar vivienda a aquellas personas que estén bajo el estado de vulnerabilidad que les haga ser acreedoras del derecho a la vivienda.

España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no tiene articulado un sistema de expulsión urgente en menos de 72 horas ante la ocupación ilegal. En el resto, con la exhibición del título de propiedad y la inexistencia de un documento que acredite el derecho a la posesión de ese inmueble por quien la está ocupando se procede a la desocupación del inmueble antes del transcurso de 72 horas desde la denuncia.

Por ello, nos encontramos con una situación en la que quien reclama sus derechos a la vivienda es el infractor y el titular del inmueble el que es condenado a una espera sin sentido. Son muchos, así, los ciudadanos que se han visto perjudicados por las ocupaciones ilegales de viviendas, y el gran retraso que existe a la hora de que se pueda dar una solución, no solamente por el perjuicio que se causa a los propietarios de tener que estar esperando durante mucho tiempo para recuperar una vivienda que les pertenece, sino, también, por las molestias que se causan en las comunidades de propietarios donde se ejerce la ocupación inconsentida por parte de aquellas personas que han invadido una propiedad que no es suya

Hay que recordar que se aprobó, en su momento, la Ley 5/2018, de 11 de junio en relación a la ocupación ilegal viviendas, como la panacea para dar una respuesta eficaz a esta forma de actuar, pero que no ha dado los resultados esperados como se preveía al principio, ya que, en la práctica, cuando se utiliza la vía civil por medio de la citada Ley 5/2018 se suelen tardar muchísimos meses a la hora de conseguir la devolución de la vivienda por las amplias aristas que tiene la norma, y el retraso que supone la ejecución en tanto en cuanto si existe situación de vulnerabilidad es preciso estar a la espera de las medidas adoptadas por los servicios sociales de los Ayuntamientos hasta que se pueda encontrar alojamiento a las personas que ocuparon la vivienda, lo cual también es una medida absolutamente necesaria para garantizar la vivienda a quien no la tiene, porque, precisamente, existen casos en los que algunas personas con menores no tienen un sitio en el que alojarse, aunque recurren a una ilícita vía para resolver este problema, con lo que no se puede recurrir a una vía de causar un perjuicio para tratar de resolver otro, cuando es la Administración la competente para dar solución al primer problema. Y mientras tanto el dueño del inmueble esperando injustamente a recuperar lo que es suyo.

Pues bien, si se ocupa una vivienda que no le pertenece al poseedor, la solución más inmediata es la de la medida cautelar, en tanto en cuanto quien ha ocupado ilegalmente la vivienda no puede acreditar de forma urgente y cautelar, en un periodo no más allá de tres días, que sobre la vivienda tiene algún poder de disposición. La cuestión que planteamos es la de que es posible acudir al procedimiento penal por la vía de la adopción de una medida cautelar urgente que, en no más allá de 72 horas, se le garantice que consultado con el ocupante ilegal de viviendas que exhiba de inmediato el título que le habilita esa ocupación pueda el sistema devolverle la posesión a aquél a quien se le privó de ella. Y no solamente ello, sino de que en los casos en los que la vivienda esté amueblada y con los servicios dados de alta es posible acudir a la vía penal de considerar el hecho como allanamiento de morada, más que un ilícito penal del art. 245.2 CP de ocupación ilegal de inmueble, que es el previsto para viviendas vacías, pero si el inmueble está siendo utilizado, la solución pasaría por la adopción de una medida cautelar urgente de expulsión, tras la adopción de unas diligencias por allanamiento de morada al tratarse de inmueble amueblado, y que está o es utilizado con frecuencia como morada, lo que permite la adopción de una medida cautelar urgente de expulsión.

Lo que no es posible es que quien tiene un derecho no pueda ejercitarlo en sus justos términos y plazos y que la tutela judicial efectiva pretenda otorgarse en beneficio del infractor, que con claridad y flagrancia ha entrado en morada ajena y cambiado la cerradura de un inmueble que no le pertenece en lugar de concederla a quien tiene el derecho de propiedad y de cuya posesión ha sido desposeído.

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