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Vicente Magro Servet

Opinión

Vicente Magro

Stop a las reuniones y juntas de propietarios para frenar el virus

Para que la nueva normalidad pueda ser normal tenemos que, en primer lugar, entender que la situación actual es radicalmente distinta a la que vivíamos antes del 15 de marzo. Porque si pensamos, como parece que está ocurriendo, que ahora ya todo ha terminado y que el coronavirus ha sido un mal sueño que hemos vivido durante tres meses nos estaremos equivocando con un grave riesgo de volver otra vez al escenario que determinó que el 15 de marzo se decretará el confinamiento en este país. Y los ciudadanos no estarían en condiciones psicológicas ni económicas de regresar al 15 de marzo en una especie de déjà vu mortal. ¿Y si es así este riesgo, por qué se está actuando con la irresponsabilidad que hay? Nos preguntamos.

Así, uno de los puntos donde algunos ciudadanos están reclamando reuniones es en las juntas de propietarios de las comunidades. La experiencia que estamos viendo con los rebrotes que se está produciendo lo son en situaciones de contacto masivo entre muchas personas. Y las juntas de propietarios son un foco importante de posible contagio, al reunirse personas durante mucho tiempo para estar discutiendo de cuestiones que pueden aplazarse, o bien que en el caso de necesidad de adoptar algún tipo de acuerdo en alguna comunidad podría adoptarse la previsión de que el presidente mandara una comunicación a los comuneros de los puntos que se quieren discutir y con propuestas al efecto, y que los comuneros pudieran contestar a esas cuestiones por correo electrónico, efectuando un voto en lo que se denomina una junta sin junta, es decir sin necesidad de reunión presencial y física.

Ello evitaría los contactos y los contagios en una situación de riesgo evidente de que la celebración de esas juntas de propietarios acaben en un auténtico drama si se contagian varias personas por la circunstancia de que uno de los asistentes, tan solo uno de ellos, fuera asintomático y estuviera contagiado por el coronavirus, lo que provocaría que todos los que asistieron a esa junta de propietarios tuvieran que confinarse en sus domicilios durante 15 días, al igual que sus familiares y los del presidente de la comunidad y del administrador de fincas, lo que provocaría una auténtica situación de caos en la actividad familiar, personal y laboral de todos y cada uno de los comuneros que asistieron a esa junta de propietarios, y que tendrían que confinarse durante 15 días.

La celebración de reuniones, y en este caso juntas de propietarios, es un foco brutal de riesgo de contagio de coronavirus para cualquiera de las personas que asisten, así como los profesionales administradores de fincas, por lo que es preferible evitarlas y buscar sistemas alternativos para adoptar acuerdos, y/o esperar a que esto se arregle con la vacuna. Y, así, se recomienda adoptar un nuevo art. 17.13 en la LPH que dijera:

? 1.- Quedan prohibidas las celebraciones de juntas de propietarios en tanto las autoridades sanitarias no garanticen absolutamente la inexistencia de riesgo de contagio por virus por la existencia de una vacuna que lo evite y que todos los ciudadanos que deseen asistir aporten un certificado de haberse vacunado.

?2.- No será necesario acuerdo, ni modificación estatutaria, para celebrar juntas de propietarios íntegras por videoconferencia. El presidente que desee convocar una junta de propietarios podrá convocarla por videoconferencia con el uso de plataformas digitales de comunicación virtual. Quien no conozca el sistema o no tenga instrumentos tecnológicos podrá delegar en otro comunero el sentido de su voto en cada uno de los puntos del orden del día. De otro modo se podrá también convocar mediante el envío de los puntos del orden del día al correo electrónico que haya facilitado previamente cada comunero al administrador de fincas, a fin de que en el plazo de diez días desde el envío los comuneros puedan votar, entendiendo que será ausente el que no lo haga. De la misma manera, es posible la delegación de voto en estos casos.

Por ello, resulta evidente que la solución mejor para evitar la difusión del virus es la adopción de medidas alternativas a la necesidad del contacto físico en reuniones presenciales y la búsqueda de vías, como la videoconferencia o lo que se denomina el acta sin reunión, o la junta sin junta citada, para poder adoptar acuerdos virtuales, o bien mediante comunicaciones escritas con respecto a las propuestas que se hagan en las comunidades de propietarios. Ello evita el contagio hasta que se pueda descubrir una vacuna que evite toda esta situación y todos nos sintamos más seguros para evitar que asistiendo a una reunión, o una junta de propietarios, podamos contagiarnos y sacrificar nuestra actividad personal familiar y laboral con el resultado drástico que ello lleva consigo.

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