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Joaquín Rábago

La inviolabilidad del monarca

Ante el escándalo de la supuesta recepción por el anterior monarca de una millonaria coima de origen saudí y el posterior blanqueo de ese dinero en Suiza, muchos comentaristas dicen ahora que el hecho de que se esté juzgando en España muestra que "nuestras instituciones funcionan".

"¡Se referirán a las instituciones de la transición que han practicado modélicamente la omertà durante cuarenta décadas!", me responde con claro sarcasmo un amigo profesor cuando le comento la reacción de muchos tertulianos y medios de comunicación de nuestro país.

Lo cierto es que esos delitos los ha podido conocer la opinión pública española es sobre todo gracias al trabajo de investigación de un fiscal suizo llamado Yves Bertosa que hizo bien su trabajo y al hecho de que en la España actual no pueden ya seguir ocultándose esas cosas, aunque se intente, pese a todo, minimizarlas.

Que don Juan Carlos ha mantenido amistades peligrosas es un hecho que sabíamos todos los que nos dedicamos al oficio del periodismo, como se conocían, aunque durante mucho tiempo callaron los medios, sus infidelidades, algo que sólo, reconozcámoslo, sólo afecta a su moral personal.

He comentado el tratamiento que da actualmente a este escándalo real nuestra prensa con algunos colegas británicos, que me aseguran que ni siquiera los diarios más conservadores y monárquicos como es The Daily Telegraph - ¡no hablemos ya de los tabloides!- habrían mostrado tanto miramiento con el rey emérito.

Dice nuestra Constitución que la persona del rey es "inviolable" - por suerte ya no se la califica también de "sagrada"- y agrega que lo es por los actos que lleva a cabo en el ejercicio de su función de jefe del Estado y que son por tanto susceptibles de ser refrendados por el Gobierno y los ministros competentes

La inviolabilidad es, si nos atenemos a lo que dice la Real Academia, el privilegio en virtud del cual una persona no está sujeta a responsabilidad penal por sus acciones u omisiones, pero ¿se refiere tan sólo la Constitución a los actos institucionales o también a los personales?

Es una distinción importante porque, en el segundo caso, la inviolabilidad se extendería teóricamente a cualquier delito, del tipo que fuese que el rey pudiese cometer mientras ocupara el poder, algo que parece contrario a toda lógica democrática.

Si al rey todo lo está permitido - por ejemplo, violar, torturar o hacer desaparecer a personas, como ocurre en algunas monarquías feudales de Oriente Medio-, salimos del espacio democrático y nos retrotraemos a la Edad Media.

La inviolabilidad debería pues circunscribirse a los actos relacionados con su función como jefe del Estado y no ampliarse a cualquier acción del monarca y estar además consecuentemente limitada en el tiempo ahora que los reyes y, como hemos visto, hasta los pontífices abdican y no siguen, hasta morir, calentando el trono.

La Constitución no es totalmente clara en el primero de esos puntos, y debería serlo. Una razón más para emprender cuanto antes una reforma que, por unas razones u otras, siempre espurias, nuestros legisladores no han querido acometer hasta ahora. ¿O es que se tiene miedo de remover las aguas porque peligraría la supervivencia misma de una monarquía resurgida del franquismo?

La posibilidad de que don Juan Carlos haya recibido millones de dólares de Arabia Saudí por sus gestiones relacionadas con la construcción de la línea de alta velocidad entre Medina y la Meca, que benefició a empresas españolas, y de que haya luego blanqueado ese dinero en paraísos fiscales representa un tremendo desdoro no sólo para aquél sino para la propia institución, por mucho que algunos se empeñen en negar esto último.

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