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Vereda del Reino

El conflicto de intereses castellanos y aragoneses a propósito del reino musulmán de Murcia se manifestó tempranamente en la existencia de acuerdos (Tudilén, 1151; Cazola, 1179) que repartían un territorio aún por conquistar. Para prevenir fricciones y enfrentamientos, el Tratado de Almizra (1244) trazó una divisoria que arrancaba de Cofrentes y, pasando por Biar, terminaba en Denia. Estos límites fueron sustancialmente modificados por la sentencia arbitral de Torrellas (1304); en síntesis, los árbitros resolvieron que Jaime II, en cuyo poder se hallaba el reino de Murcia desde 1296, lo devolviese a Fernando IV, si bien pasaban al reino de Valencia Cartagena, Orihuela, Alicante y toda la tierra al norte del Segura, con Elche, Novelda y Elda. Jaime II y Fernando IV aceptaron el fallo y en el Tratado de Elche (1305) se ultimaron las cláusulas de concordia y paz entre ambas coronas, cediendo Aragón a Castilla la ciudad de Cartagena. Por estos acuerdos, resultó engrandecido el reino de Valencia, mientras Castilla, no obstante las pérdidas, preservaba sus objetivos estratégicos prioritarios. La Procuración General de Orihuela (1309), integrada por los territorios incorporados al reino de Valencia, se transformó en la Gobernación Ultra Saxonam (1366) o Meridional, con capital en Orihuela; sin lugar a dudas, segunda ciudad del reino de Valencia al añadir a dicha condición sede episcopal (1564) y universidad (1569, 1646). Los lechos ordinario y mayor del Segura en la Depresión Prelitoral quedaron partidos por la Vereda del Reino, raya que delimita y separa las Vegas Media y Baja; históricamente, Huertas de Murcia y Orihuela.

La pertenencia de las Vegas Media y Baja del Segura, antes a reinos distintos, hoy a comunidades autónomas y provincias diferentes, no es óbice para que las redes de riego y avenamiento enlacen ambas: algunos espacios del regadío oriolano dependen de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, aguas de la Contraparada, a través de las Acequias de Zarahiche y de las Puertas de Murcia, llegan al término de Orihuela; y, en cuanto a la red de drenaje, el Azarbe Mayor de Hurchillo jerarquiza los desagües meridionales de la Huerta de Murcia. Tras el arbitraje de Torrellas y el tratado complementario de Elche, se fijó la frontera artificial de la Vereda del Reino, ajena por entero al marco natural. Sin embargo, por más que no introduzca interrupción o solución de continuidad aparente en la Depresión Prelitoral, el expresado confín no ha sido, en modo alguno, irrelevante, intrascendente o falto de consecuencias: al marcar la adscripción a dos reinos distintos, con leyes e instituciones diversas. En este sentido, subrayemos el deuteragonismo, en el saneamiento y transformación del llano de inundación en Vega Baja, del Fuero Alfonsino y establecimiento enfitéutico, ambos inexistentes en la Vega Media: el primero, por tratarse de norma genuinamente valenciana; el segundo, porque la división enfitéutica de dominios, con entrega del útil al enfiteuta o censatario, era incompatible con el rígido mayorazgo castellano, que, bien presente en la Huerta de Murcia, tan solo admitía, como máximo, el arrendamiento inferior a nueve años y rescindible por el sucesor en aquel.

Otorgado por Alfonso IV de Aragón y II de Valencia (1329), el denominado fuero alfonsino reviste singular interés y tuvo gran trascendencia: creó una jurisdicción especial, la llamada alfonsina (civil plena y criminal limitada), favoreció la unificación foral del reino de Valencia y, concluida esta (1626), al continuar exigiendo un mínimo de 15 vecinos para el logro de aquella, perduró como instrumento de colonización interior. Reivindicado con esta última finalidad, y con la pretensión de extenderlo a toda España, por un influyente sector del reformismo borbónico tras la abolición de "Furs" (1707), fue el único reinstaurado (1772) y estuvo vigente hasta el Decreto de Cortes de 6 de agosto de 1811, que declaró "incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición". Operativo más de cuatrocientos años, los que median entre 1329 y 1811 salvo el paréntesis de 1707 a 1772, surgieron a favor del mismo buen número de pequeños señoríos, convertidos luego en municipios (Constitución de 1812). Esquemáticamente, todavía en el último cuarto del siglo XVIII, en el reino de Valencia, el propietario de un latifundio, al emplazar en el mismo un mínimo de 15 casas habitadas, podía convertir este en señorío alfonsino y transformarse él en señor de estos vasallos, sobre los que ejercía la jurisdicción alfonsina. La impronta en la organización municipal de la comarca del Bajo Segura ha sido extraordinaria, causante de esa llamativa constelación de pequeños términos que, históricamente, han girado en torno a Orihuela. Salvo contadas excepciones, el denominador común de los municipios procedentes de señoríos alfonsinos es su reducida extensión como tales -coincidente con la de las fincas rústicas de que traen origen-; por encima de 2.000 ha, solo Albatera y Redován con su antiguo y segregado anejo de Hondón de los Frailes; y de 1.000 ha, cuatro más, con los casos extremos de Rafal (156) y Molins (100). Este último, desaparecido, ha sido el municipio de menos superficie del Bajo Segura; hoy partida rural de Orihuela, se hizo presente en la nobiliaria española dando nombre, como Molins de Rocamora, a los dos títulos (marqués de Molins, con el vizcondado previo de Rocamora) con que fue agraciado personaje de la relevancia académica, diplomática y política de Don Mariano Roca de Togores y Carrasco (1812-1889), a cuyo linaje perteneció el lugar.

También es de resaltar el papel del fuero alfonsino en la génesis de estructuras agrarias, al propiciar el establecimiento de latifundios y abrir vía a su división parcelaria con la entrega del dominio útil a los enfiteutas, forma de colonato habitual en dichos señoríos hasta el último cuarto del siglo XVIII. Por supuesto, la presencia de la enfiteusis excedió con mucho el ámbito de los lugares alfonsinos: al fin y a la postre, el establecimiento enfitéutico evitó que la fortísima implantación del régimen señorial en tierras valencianas alumbrase estructuras latifundistas; y en cuanto al Bajo Segura, baste recordar que, en 1744, Felipe V dispuso el otorgamiento de nuevas escrituras "dando las haciendas tocantes y pertenecientes á las referidas Pías Fundaciones a censo enfitéutico€", es decir, también el obispo, luego cardenal, Belluga optó por este tipo de establecimiento. A pesar de la excepcional difusión que alcanzó en tierras valencianas este colonato, censo o fórmula de copropiedad, el vocablo griego "enfiteusis", transliterado sin más al latín, no fue de uso común en ellas; donde se produjo transnominación en beneficio de algunos de sus elementos esenciales, como atestigua la carta puebla de la encomienda santiaguista de Sagra y Cenete (1611), que se refiere al censo perpetuo que "en Castilla se llama emphitectical y en este Reyno de Valencia fadiga y lluisme"; no deja de ser significativo que en la de Elche (1611), marquesado perteneciente al duque de Maqueda, se establecen los bienes en "emphiteusi censo fadiga loisme", una expresión híbrida, que en el Bajo Segura se redujo a "fadiga"; así se denominó aquí la enfiteusis, o sea, como este derecho de adquisición preferente (habitualmente, tanteo; solo por excepción, retracto) atribuido durante siglos al titular del dominio directo.

A modo de mínimo corolario, fuero alfonsino y "fadiga" (enfiteusis) constituyen señas identitarias y, respectivamente, claves interpretativas de la configuración municipal y evolución de buena parte de los planos parcelarios de la comarca; y son, además, dos referencias esenciales, poco divulgadas, como otras, de un inmenso legado histórico. En este aspecto patrimonial, el conjunto que forman Orihuela (urbe monumental, entre levítica y señorial, segunda ciudad del reino), la Huerta (el río y el hombre, mutación del llano de inundación en vega, grandioso edificio hidráulico, gestión de aguas vivas, muertas y resucitadas, derecho consuetudinario, folclor, calidad ambiental, €) y la Costa (piratería y torres de vigilancia, del vacío demográfico al desarrollo actual, €) conserva, en el ámbito regional, el susodicho ordinal. Si en algún momento se decide promover turismo cultural integral y serio, resultaría, más que conveniente, necesario tener bien presente el excepcional activo que supone el Bajo Segura.

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