El Covid-19 ha irrumpido con fuerza en nuestras vidas, poniéndolas literalmente «patas arriba», comprometiendo la salud pública y, en consecuencia, la economía. En estos tiempos difíciles, dominados por la incertidumbre, debemos mantenernos más unidos que nunca, aportando lo mejor de nosotros para lograr revertir esta situación en el menor tiempo y con el menor número de damnificados posible. Para ello, resulta imprescindible la actuación de los poderes públicos, que deben adoptar cuantas medidas sean necesarias para mitigar las consecuencias más negativas de esta crisis, actuando de pegamento social.

La rápida evolución de los acontecimientos ha requerido la declaración del estado de alarma en nuestro país para hacer frente a la crisis sanitaria, incluyendo restricciones a la libertad de circulación de las personas y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral y comercial.

Estas medidas ponen en riesgo la salud de nuestra economía. De ahí que resulte imprescindible completar esta intervención pública con un paquete de medidas de índole social y económico tendente a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria. La prioridad es dar protección a los colectivos más vulnerables, familias, autónomos, empresas y trabajadores más directamente afectados, tal y como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

De entre las medidas contempladas en esta norma, destacaré por mi condición de laboralista las relativas a los ERTE, un mecanismo de ajuste temporal de empleo tradicional en nuestro Derecho del Trabajo. Este instrumento ha requerido ser adaptado a las exigencias de la actual coyuntura, redefiniendo las causas que lo motivan, simplificando los procedimientos para implementarlo y fortaleciendo los derechos de los trabajadores. Sin olvidar tampoco flexibilizar las cargas empresariales, todo ello con la finalidad última de favorecer el mantenimiento del empleo y evitar los despidos. De hecho, las empresas que decidan acudir a estas medidas asumen el compromiso de mantener el volumen de empleo durante el plazo de seis meses posteriores a la reanudación de las actividades.

Muchas son las empresas que se han visto o se verán abocadas en los próximos días a cesar total o parcialmente su actividad de forma temporal como consecuencia directa o indirecta del Covid-19. En la mayoría de los casos, por decisiones gubernativas que han afectado a dicha actividad tras haberse suspendido la apertura al público de un buen número de locales y establecimientos. Es el caso de la hostelería y la restauración, dos sectores económicos muy importantes en la provincia de Alicante.

Pero también el cese puede obedecer otras situaciones excepcionales tales como las provocadas por el contagio de la plantilla o por la adopción de medidas de aislamiento preventivo; así como por la cancelación de actividades como consecuencia, por ejemplo, de la falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo de la actividad.

Todos estos supuestos se consideran ahora supuestos de fuerza mayor, permitiendo a las empresas afectadas solicitar a la autoridad laboral la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada de sus trabajadores, retrotrayéndose los efectos laborales y de seguridad social de estas medidas al momento del hecho causante de la situación de fuerza mayor. De esta forma, los trabajadores podrán acceder a la prestación por desempleo, aunque no tuvieren el periodo mínimo de cotización requerido y sin que el periodo de prestación así disfrutado repercuta negativamente en la generación de futuros derechos; además, se relajan los plazos de solicitud de las correspondientes prestaciones, sin que los eventuales retrasos que se produzcan -perfectamente explicables por la situación en que nos encontramos- incidan negativamente en su duración. Por su parte, y dependiendo de su tamaño, las empresas quedarán exoneradas total o parcialmente de la cotización a la Seguridad Social.

Confiemos en que la administración pública no se vea desbordada por la avalancha de solicitudes que ya tiene sobre la mesa y resuelva con la debida celeridad (el plazo previsto para ello es de cinco días), garantizando así que trabajadores y empresarios puedan beneficiarse cuanto antes de estas certeras y necesarias medidas socio-laborales asociadas al Covid-19.