A raíz de las denuncias que continúan realizándose por parte del Seprona en una senda forestal (KTM) del término municipal de Elche, por la que transitan personas montadas en bicicleta, me veo en la obligación de hacer una de serie de puntualizaciones:

En las denuncias se está haciendo referencia al decreto 8/2008, que regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la CV. Dicho decreto se promulgó con el fin de disfrutar de un medio natural libre de la presión incontrolada de las motos y quads, y para actualizar la obsoleta legislación de 1994, donde se incluía en el mismo saco a motos y bicis.

En 2007, gracias a una gran manifestación de ciclistas en la ciudad de València y al empuje de diversos colectivos y asociaciones ciclistas (como IMBA-CV) se consiguió por medio del mencionado decreto, que las bicis estuvieran incluidas en ese grupo en el que disfrutamos de un medio natural y libre.

Dicho decreto de marras es claro y conciso, por lo que no se entiende el disparate interpretativo que se viene produciendo; define el termino senda forestal como aquella cuya anchura no permite la circulación de vehículos de cuatro ruedas y se indica que su finalidad fundamental es la recreativa (art. 3.2); asimismo ordena los usos y prohibiciones de dichas sendas, donde claramente prohíbe la circulación para vehículos a motor por ellas (art. 5); para las bicis, permite circular en aquellas sendas en las que no esté prohibido este tipo de circulación (art. 6). Y aquí viene el quid de la cuestión, y lo que entendemos que está llevando a confusión a los agentes del Seprona o al responsable de dichas actuaciones: ¿en qué sendas está prohibida la circulación en bicicleta?. Únicamente en aquellas en que expresamente lo indique, bien porque exista una restricción de su uso por encontrarse con una zona de especial protección, o porque la senda transcurra dentro de un Parque Natural, o de un PORN que restrinja su uso. En todo caso, dicha prohibición la deberá indicar con señalizaciones de la Administración competente, bien a la entrada del espacio protegido, o de la senda. El paraje de la Serra Llarga, donde se ubica la senda KTM, no se encuentra con ninguna restricción para las bicicletas, más allá de ser catalogado como Monte de Utilidad Pública de la CV, donde únicamente están prohibidas las competiciones deportivas con vehículos a motor, por lo que no existe, ni debe existir ninguna restricción al usuario de bici.

Por todo ello, entendemos que no es acertada la actuación de los agentes del Seprona en esa senda y en otras, están confundiendo conceptos, interpretando la normativa justo al contrario de lo que indica y confundiendo la normativa aplicable. Entienden que sólo se puede circular por senderos homologados (el típico PR o GR de los que en Elche hay muy pocos) y no distinguen senda de sendero homologado, que no es lo mismo, la definición de sendero aparece en otro decreto, 179/2004, de regulación del senderismo y deportes de montaña, y es aquel que se encuentra señalizado siguiendo en lo posible sendas, caminos, etc. No entendemos esta confusión que está produciendo una situación de indefensión a los denunciados, que por suerte está siendo interpretada de manera más acertada por instancias superiores.

Creemos también que es el momento de dar un paso más por parte del Ayuntamiento, que acertadamente ya se ha posicionado a favor de nuestra causa.