Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

José María Asencio

Torra y el embrollo jurídico

Tienen un problema serio los independentistas que les hace vivir sin vivir sin ellos, parafraseando a la santa. Reconocen y no reconocen, acatan y desacatan, obedecen y desobedecen y todo ello a la velocidad del rayo y según el día, provocando en muchos perplejidad, en otros, hilaridad y en la mayoría, aburrimiento.

Torra fue condenado a pena de inhabilitación; la JEC ejecutó la resolución y determinó que había perdido la condición de diputado autonómico. Recurrió al Tribunal Supremo que desestimó su petición de suspensión cautelarísima de esta última decisión que, por tanto, había de ejecutarse, lo que hizo la Junta electoral de Barcelona, retirándole el acta de diputado y nombrando al siguiente en la lista. Dictada esta resolución, decidió no reconocer su legitimidad, cuando se había pronunciado a instancias suyas. Es decir, recurre ante el TS, porque lo reconoce como tribunal, para luego no acatar el auto dictado por quien se ha movido a petición del que más parece un chiquillo caprichoso que un ciudadano ejemplar.

Ahora bien, dicho esto, debe aclararse que la cuestión jurídica respecto del cese de Torra como presidente de la Generalidad no es tan fácil ni tan evidente y autoriza interpretaciones distintas a la que mayoritariamente ofrecen algunos medios y ciertos políticos. En derecho no siempre las cosas son tan claras, aunque tampoco permitan las interpretaciones divertidas o geniales que ofrecen los miles de leguleyos que siembran nuestra geografía y que comentan las resoluciones del Tribunal Supremo como quien lee la crónica de un partido de fútbol.

Torra ha sido inhabilitado para todo cargo público por un delito de desobediencia. Hoy ocupa dos cargos, el de diputado y el de presidente. El de diputado, conforme a la LOREG, puede perderlo, como así ha sido, aunque la sentencia no sea firme, pues se encuentra pendiente de recurso ante el TS. Pero, el de presidente, no entra en el ámbito de la LOREG, de modo que es ejecutable solo cuando la sentencia sea firme. Siendo así, la duda reside en saber si Torra debe cesar como presidente al haberlo sido como diputado o si, por el contrario, la condición de diputado no es determinante para permanecer en el cargo de presidente hasta tanto el TS resuelva contra el recurso frente a la sentencia de condena del TSJC. En definitiva, si cesar como diputado supone hacerlo como presidente en este momento procesal. No es lo que dice el Estatuto y no se está ante un supuesto de aplicación directa de la LOREG.

Las opiniones son variadas y, para un jurista, posibles e ingeniosas, sin que, a pesar de las acusaciones gruesas que se han formulado, sea tan claro que Torrent y el Parlamento catalán hayan incurrido en desobediencia. No son tan idiotas, ni tan héroes y ahora se aseguran muy bien su libertad y patrimonio. Y es que la cuestión gira en torno a interpretar la norma del Estatuto (artículo 67) según la cual el presidente de la Generalidad se elige entre los miembros de ese Parlamento y cesa cuando se disuelve. Para unos, perder la condición de diputado implica la pérdida de la presidencia en tanto es requisito serlo siempre, mantener esa condición para disfrutar o padecer la presidencia; para otros, basta con ser diputado a la hora de ser designado, pero no es condición sine qua non mantener la condición de diputado para permanecer en el cargo de presidente. Y razones hay, más o menos profundas y más o menos fundamentadas o ingeniosas, para sostener una u otra posición. Pero, en todo caso, la duda excluye el delito de prevaricación o el de desobediencia.

Pedro Sánchez, ante este embrollo jurídico deberá decidir si se reúne con un presidente para unos cesado y para otros, no. Mejor sería no reunirse, pues es evidente que, aunque la condena no sea firme y en mi opinión la condición de presidente no queda afectada por el cese como diputado, está inhabilitado. Y así sería coherente Sánchez con Sánchez, al menos el que montó una moción de censura basada en una sentencia no firme. Lo que valía para derrotar a Rajoy no puede no servir para Torra.

Superada la fase de la rebelión que nunca fue y de la sedición que se declaró, estamos ahora en otra en la cual solo la desobediencia puede hacerse realidad y eso en el caso de los más radicales, como es el de Torra, que carece de futuro político alguno. Los demás no quieren asomarse al abismo y leen las normas con la agudeza que da el necesario acatar y el obligado para ellos aparentar lo que no son. Y ahí, para un jurista que quiera ser desapasionado, aparecen interpretaciones que, se compartan o no, son dignas de atención y respeto, pues desarrollan un ingenio que sirve para evitar el delito y sostener o sostenerse en los cargos o en la actualidad. Los abogados que los enuncian son buenos, muy buenos. El embrollo jurídico, nacional e internacional, es sumamente interesante aunque, como es obvio, solo sirve, como se está viendo ( Junqueras) para retrasar lo inevitable y todos acabarán respondiendo de sus actos. Mientras tanto lo mejor es la paciencia y no apelar tampoco a las grandes tragedias. Ni unos ni otros podrán con el Estado de Derecho, aunque haya que estar atentos porque ganas no les faltan a algunos.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats