La Audiencia de Burgos ha condenado a cada uno de los tres jugadores del Arandina de 19, 22 y 23 años (cuando los hechos) a la pena de 38 años de prisión a cada uno, por un delito de agresión sexual bucal por intimidación ambiental a menor de 15 años, y dos más por cooperación necesaria al delito de agresión sexual de los otros dos condenados. Es decir, 14 por la violación a la menor y otros 24 años por ser cooperadores necesarios del delito de sus compañeros. La menor declaró que tres chicos, jugadores del Arandina, le propusieron tener relaciones sexuales y la invitaron a su piso en Aranda de Duero. Ella acudió voluntariamente, pero una vez allí no quiso seguir con la propuesta, pero como ellos insistían se sintió intimidada y allí, con la luz apagada y sorpresivamente, pero sin violencia ni negativa de la menor, no pudo reaccionar para negarse ante su inexperiencia y superioridad física de los tres jóvenes, los cuales introdujeron su miembro en la boca de la menor, es decir, una felación sin su consentimiento. La menor estaba en tratamiento psicológico, por lo que acudía a Madrid con sus padres una vez a la semana a recibir tratamiento y al contar estos hechos 18 días después fue cuando los propios servicios de salud pública denunciaron los hechos a la autoridad judicial.

Condenas por estos hechos tan graves, como agresión sexual a una menor en grupo, siempre será discutible: para unos será una sentencia justa, mientras que otro sector de la opinión pública considera excesiva la duración de las penas impuestas. Intentando opinar con la mayor objetividad posible y con criterios estrictamente jurídicos, la pena impuesta me parece que vulnera el principio penal de proporcionalidad. No puede haber una pena mayor en un delito contra las personas que la privación de la vida como homicidio o asesinato, ya que se supera con mucho dicha proporcionalidad.

La jurisprudencia en el delito de violación (que es aquel acceso carnal que se efectúa con violencia o intimidación) ha ampliado el concepto de intimidación con la llamada intimidación ambiental. Intimidación en sentido estrictamente jurídico y penal es aquella amenaza grave e inminente que produce el temor en la víctima y hacer lo que no quería hacer bajo amenaza de palabra, gestos o armas. La ampliación a la intimidación ambiental tiene que hacerse en su debido ámbito, es decir, aquel en que generalmente unos desconocidos en lugar apartado se dirigen contra la víctima con ánimo explícito de violarla, y ésta, ante el temor de sufrir una lesión o una violencia más grave, no opone resistencia física.

En este supuesto en que la menor es invitada a tener relaciones sexuales, acude voluntariamente, luego se arrepiente y, con la luz apagada, sin su consentimiento la obligan a hacer una felación. El concepto de intimidación ambiental parece no aplicable en este caso. Se ha producido una relación sexual sin consentimiento lo cual en nuestro actual Código Penal se castiga como abuso y no como violación.

Se ha aplicado una antigua doctrina del Tribunal Supremo de que, en caso de una violación en grupo que tan grave consecuencias tiene para la víctima, aparte del delito de violación personal se cometió un delito de cooperación necesaria con relación a la violación de los acompañantes. La cooperación necesaria en el delito de violación estrictamente considerada se produce en aquellos supuestos en los que uno de los violadores sujeta a la víctima, otro la amenaza y otro realiza el acto sexual, por lo que está claro que los tres deben de considerarse como violadores. La jurisprudencia ha ampliado la pena por el mero hecho de participar en grupo, al considerar que tal vez ninguno de ellos hubiera realizado el acto de violación sin la presencia de los otros, aunque sean meros espectadores de la violación. Pero esa doctrina carece de sentido actualmente con la modificación de nuestro Código Penal, ya que recoge expresamente en su artículo180 que se impone la pena de prisión de doce a quince años «cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas», por lo que en virtud del principio de non bis in idem, por el mismo hecho no puede castigarse doblemente por este artículo y como cooperadores necesarios. La exasperación de estas condenas es antijurídica por la razón anteriormente expuesta.

Se han hecho varias declaraciones por representantes del feminismo oficioso de que la pena era adecuada por su carácter ejemplarizante. Debemos aclarar que las penas no se imponen para ser ejemplarizantes, sino para cumplir dos finalidades: la de prevención de los delitos y la de reinserción social que recoge nuestra Constitución, y todo ello conforme al principio de la ilustración penal que decía Concepción Arenal: odia el delito y compadece al delincuente.